REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000456
PARTE DEMANDANTE: ELIAS PINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.936 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ADRIAN, EMILIA COVA, SIRELYS ADIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 113.302, 114.098 y 125.849, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1988, bajo el Nº 35, tomo 157-A-Sgdo. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA GONZALEZ, RAFAEL NATERA y HECTOR SANCHEZ LOSADA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 31.922, 55.192 Y 82.193.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha catorce (14) de marzo de dos mil dos mil ocho (2008) el ciudadano ELIAS PINTO SANCHEZ, ya identificado, asistido por los abogados JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN y EMILIA ALEJANDRA COVA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 113.302 y 114.098, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha dieciocho (18) de abril de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02-05-08 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 22-05-07, 05-06-08, 19-06-08, 01-07-08, 28-07-08, 07-08-08 y para el día de hoy 17 de septiembre de 2008.

Consta en la actas procesales que en fecha 16 de septiembre de 2008, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Javier Adrián Guzmán, plenamente identificado en autos, procedió mediante diligencia, a desistir en nombre de su representado, del procedimiento y de la acción cursante en el expediente NP11-L-2008-000456, solicitando el archivo del expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

De acuerdo a las normas antes transcritas, si bien en el presente procedimiento de diferencia de Prestaciones Sociales no hubo contestación a la demanda, no obstante en la presente causa se dio inicio a la Audiencia Preliminar existiendo propiamente la trabazón de la litis, por cuanto tanto el accionante como el accionado asumieron en la audiencia preliminar obligaciones procesales cuyo incumplimiento le acarrea consecuencias jurídicas, considerando quien decide, que por las razones antes expresadas dicho desistimiento no cumplió con lo requisitos necesarios para tener validez, toda vez que se requiere el consentimiento expreso de la parte contraria sin que ello constara en autos.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha 07 de agosto de 2007, cursante al folio veinticinco (25) del expediente, este Tribunal ante la incomparecencia del demandante ciudadano ELIAS PINTO SANCHEZ, ni por si ni por medio de sus co-apoderados judiciales constituidos a la realización de la prolongación de la Audiencia, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte accionada TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, S.A, por medio de sus apoderados judiciales constituidos o representantes legales y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Transcurrido treinta (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ELIAS PINTO SANCHEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización del acto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ELIAS PINTO SANCHEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.