REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-001028
De las partes, sus apoderados.

Demandante: RICARDO DANIEL BLONDELL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.548.233 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar
Apoderada judicial: LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.320 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar
Demandada: SEMAFOROS DE ORIENTE C.A No compareció a la Audiencia Preliminar
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008) el ciudadano RICARDO DANIEL BLONDELL LARA, ya identificado, asistido por la Abogada LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.320, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra SEMAFOROS DE ORIENTE C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada en fecha siete (07) de agosto de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22 de septiembre de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio once (11), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha dos (02) de julio de 2008, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano RICARDO DANIEL BLONDELL LARA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida abogada LIUSMARY VALDERRAMA, ya identificada, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada SEMAFOROS DE ORIENTE C,A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano RICARDO DANIEL BLONDELL LARA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.