REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000253
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.814.817 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: PDVSA S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALFREDO BUSTAMANTE y BALMORE DE JESUS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 90.070 y 36.659 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008) el ciudadano RICARDO JOSE CAQRRERO RUIZ, ya identificado, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo atendido por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a recepcionar en forma oral, su solicitud de calificación de despido incoada contra la empresa PDVSA S.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha catorce (14) de febrero de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificada la demandada y constando en autos la respuesta de la Procuraduría General de la República, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de septiembre de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio dieciocho (18), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha catorce (14) de febrero de 2008, cursante al folio cuatro (04) del expediente la parte demandante ciudadano RICARDO JOSE CARRERO RUIZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada, por intermedio de su apoderado judicial abogado BALMORE DE JESUS ACEVEDO, ya identificado, quien presentó en dicho acto poder en original y copia simple, siendo anexada a los autos, la copia simple debidamente certificada. A la demandada se le expidió copia certificada del acta levantada al efecto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano RICARDO JOSE CARRERO RUIZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.