ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1134

PARTE ACTORA: Ciudadano, RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.282.124, asistido del abogado JULIO GONZALEZ, inpreabogado N° 89.221, en su condición de Procurador de Trabajador.
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO VENEAMERICA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogado PEDRO GAMBOA, inpreabogado N° 76.783.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de Septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el RAMON MARTINEZ, en su carácter de accionante, asistido del abogado JULIO GONZALEZ, inpreabogado N° 89.221, en su condición de Procurador de Trabajador, también compareció el abogado PEDRO GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 7.746,89, por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.000,00; el cual será pagado para el día viernes 08 de octubre de 2008. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO