ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-500

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE GONZALEZ y APOLINAR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.935.984 y 13.250.633.

APODERADO JUDICIAL: Abogada ANA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.754

PARTE DEMANDADAS: TRANSPORTE BAKAI, C.A y RAMIREZ SALAVERRIA, C.A .

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JOSE GONZALEZ y APOLINAR FAJARDO, asistidos de la abogada ANA GIL, también compareció el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 41.425,64, por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 17.500,00; la cantidad referida será divida de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSE GONZALEZ, la cantidad de Bs.F. 9.500,00; mediante cheque n° 01673750 del Banco Provincial cuenta n° 0108-0075-71-01000001739, por cuenta de TRANSPORTE BAKAI, C.A y para el ciudadano APOLINAR FAJARDO, la cantidad de Bs.F. 8.000,00; mediante cheque n° 01673747 del Banco Provincial cuenta n° 0108-0075-71-01000001739, por cuenta de TRANSPORTE BAKAI, C.A Los accionantes manifiestan que aceptan conformes el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Los accionantes reciben en sus manos los cheques antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrados entre las partes. El tribunal hace entrega de las pruebas a las partes. Este Tribunal dá por concluido el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO









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