REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (23) de Septiembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001138.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN BRITO, CARMEN DE GONZALEZ, CARMEN RODRIGUEZ, CRUZ RODRIGUEZ, DIMAS CHONCHON, ELIO URBANEJA, EZEQUIEL CANALES Y EDILIA VIDAL DE VERDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.697.781, 2.334.912, 2.775.229, 4.028.891, 2.748.610, 4.026.041, 3.698.597 Y 3.047.790, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES Abog. CESAR VISO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.654.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL MUNICIPIO MATURIN Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACION.

En fecha (14) de Agosto de dos mil Siete (2007), los ciudadanos CARMEN BRITO, CARMEN DE GONZALEZ, CARMEN RODRIGUEZ, CRUZ RODRIGUEZ, DIMAS CHONCHON, ELIO URBANEJA, EZEQUIEL CANALES Y EDILIA VIDAL DE VERDE, debidamente asistidos por el Abogado CESAR VISO RODRIGUEZ, antes identificados, por la parte actora, presentaron demanda por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL MUNICIPIO MATURIN Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 14 de Agosto de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que una vez librado los carteles de notificación a los ciudadanos actores, los mismos no fueron localizados en las direcciones señaladas en el libelo de demanda, ordenándose librar nuevos carteles los cuales fueron consignados en la cartelera del tribunal y por cuanto corrió el lapso perentorio para que los demandantes corrigieran el escrito libelar y no fue subsanado el mismo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,





Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ ;
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).