N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-001036.
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL PEÑA CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.405.617 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LIBIA CALDERIN Y LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 74.248 y 125.454 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LOGISTICAS Y MARITIMAS CIVILES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ERNESTO CARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.413 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (29) de Septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Abog. ERNESTO CARINI en Representación de la Demandada LOGISTICAS Y MARITIMAS CIVILES, C.A., antes identificado, por la parte demandada. Se deja constancia de que la parte demandante no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales alguno. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 09:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS.


EL SECRETARIO (A)