REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Septiembre de 2.008
198° y 149°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000989.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.915.108 y de este domicilio.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg, YASMORE PEÑA, Venezolana, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 76.152 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TELAMAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog.: MARIA GABRIELA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 54.440 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, (30) de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 A. M., comparecen el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, antes identificada, por la parte actora y de este domicilio y el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ MUSSA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.453.464, en su carácter de Representante Legal de la demandada, deidamente asistido por la la ABOG. MARIA GABRIELA HERNADEZ, antes identificada, por la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada alega la falta de cualidad para sostener la acción y el proceso por cuanto no se trata de un trabajador de la empresa demandada, sin embargo el ciudadano JOSE A. MARTINEZ M. en su carácter de Representante Legal de la empresa MEGAMAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estadi Monagas bajo el Nro. 08, Tomo 04-A, de fecha 01/08/1997 reconoce la cualidad de trabajador del demandante para con su representada y ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, (BS. F. 1.500,00),, monto que cancelará el día 01/10/2008 con cheque a favor del demandante el cual será identificado en su debida oportunidad, lo cual cubre el monto acordado por las partes. La Asistente del demandante Abog. YASMORE PEÑA por la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Y en la Ley de Alimentación para Trabajadores, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mi representado se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. Por todo lo antes expuesto se declarará terminado el proceso y se ordenará el archivo del Expediente una vez que la demandada cumpla con lo aquí acordado. Expídanse copias Certificadas a las partes.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,(O)

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R. LAS PARTES COMPARECIENTES