REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, 17 de Septiembre de 2008      
 
 
198° y 149°
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000420 
 
DEMANDANTE: HERNAN JOSE CABRERA LOPEZ                  	
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO             
 
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI      
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDAS. NUBIA RAMOS Y OMAIRA  URRETA                
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES   
 
 
    En el día hábil de hoy miércoles diecisiete (17) de Septiembre de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: HERNAN JOSE CABRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.701.667, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, NUBIA RAMOS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 26.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: Para el día jueves 30 de Octubre de 2008, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F.13.000,00), y para el día viernes 14 de Noviembre de 2008, la cantidad restante de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F.13.000,00), mediante la consignación de cheques por las cantidades ya descritas, por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano HERNAN JOSE CABRERA LOPEZ, parte actora, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará  el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia, les fueron entregadas en este acto. Cúmplase.-
 
Siendo las 10:05 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia
 
EL JUEZ TEMPORAL,              LASPARTES  COMPARECIENTES
 
                                                   
 
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
 
                                                                           LA SECRETARIA,
 
                                                                           
 
                                                                                                 
 
 
 
 
 
                                                                                      
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |