REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-000890
DEMANDANTE: GUILLERMO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.681
APODERADOS JUDICIALES: MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.733
DEMANDADA: OFICINA TECNICA G.P.R., C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO CARRASQUEL, demandan a la empresa: OFICINA TECNICA G.P.R., C.A., por el pago de Prestaciones Sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 10 de Junio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana abogada MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, apoderada judicial del demandante, ya identificada, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada:OFICINA TECNICA G.P.R., C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alega la apoderada judicial del demandante en su libelo los siguientes hechos: 1.- Desde el día 10 de Octubre de 2006, su representado comenzó a prestar servicios como Ingeniero y Director Suplente de la Junta Directiva de la empresa OFICINA TECNICA G.P.R., C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1989. 2) Que con fecha 10 de Octubre de 2006, fue nombrado suplente lo cual consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Posteriormente, en fecha 1° de Septiembre de 2007, fue ascendido a VICE-PRESIDENTE, por el Ingeniero JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quien para ese momento se desempeñaba como Presidente de la empresa. 3) Que en fecha 6 de Febrero de 2008, el ciudadano RAMON AGUILERA SUBERO, adquiere el 100 por ciento del capital social y por ello le solicito a su representado un estado de cuenta de lo que le adeudaba la empresa y que una vez recibido dicho estado de cuenta en fecha 29 de febrero de 2008, procedió a despedirlo sin tomar en consideración todo lo que se le adeudaba ni ofrecer ningún pago sobre los mismos. 4) Que su tiempo de servicio fue de 1 año y 2 meses (del 10 de Octubre de 2006 al 29 de Febrero de 2008), con un salario de Bs. F. 10.000,00. Debido al despido a su representado le adeudan, además de los salarios y los demás conceptos establecidos en la correspondencia entregada, sus prestaciones sociales las cuales fundamenta y discrimina a continuación: Salario Diario Bs. F. 333,33 + Bs.F. 55,56 + Bs.F. 6,48 (incidencias de utilidades y bono vacacional), resultando un salario integral de Bs. 395,37, de acuerdo a la fórmula matemática descrita en el escrito libelar por la apoderada judicial del demandante. ANTIGÜEDAD: 65 días (45 días por el año y 20 días por los últimos 4 meses) x Bs. F. 395,37 totalizan la suma de Veinticinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes Con Cero Cinco Céntimos (Bs.F. 25.699,05); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x el salario diario de Bs. Bs. 333,33 totalizan la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00), de conformidad con el artículo 125, literal “c” de la Ley Orgánica del trabajo; INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: 30 días x el diario integral de Bs. Bs. 395,37 totalizan la suma de Once Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes Con Once Céntimos (Bs. F. 11.861,11), de conformidad con el artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del trabajo; VACACIONES ANUALES: 15 días x el salario diario de Bs. Bs. 333,33 alcanzan la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo VACACIONES FRACCIONADAS: 5 días x el salario diario de Bs. Bs. 333,33 totalizan la suma de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F. 1.666,67), de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo; BONO VACACIONAL ANUAL: 7 días x el salario diario de Bs. Bs. 333,33 suman la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 2.333,33), de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2,33 días x el salario diario de Bs. Bs. 333,33 suman la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 777,78), de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo; UTILIDADES ANUALES: La cantidad de Dos (2) meses de Salario a razón de Bs. F. 10.000,00, adeuda la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00), de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS: 20 días x el salario diario de Bs. Bs. 333,33 suman la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes Con sesenta y Siete Céntimos (Bs. F. 6.666,67), de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS ADEUDADOS: La cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 143.000,00), dichos salarios son la diferencia que se le adeudan desde la fecha de su ingreso, 10-10-2006, hasta su despido 29-02-2008, por 16 meses laborados , durante los cuales recibió solo la cantidad de Bs. F. 17.000,00, de los 160.000,00 Bs. F., que le correspondían; BONIFICACIONES POR COBRANZA: La cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Treinta Y Cuatro Bolívares Fuertes Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 16.234,37), por estipulación de una Bonificación Especial, según Notificación de Contratación, equivalente al 0,5% como Vice-Presidente, a partir del 01-09-2007, provenientes de valuaciones y facturas cobradas por un total de Bs. 3.246.874.776,35 x Bs. 0,5 % = Bs. F. 16.234,37; la cual no fue cancelada; INTERESES: La cantidad de Dos Mil Doscientos Catorce Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 2.214,44), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, detalladas mes por mes en el escrito libelar; RELACION DE GASTOS: La cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Veintitrés Céntimos (Bs. F. 1.859,23), por concepto de gastos de representación inherentes a su trabajo, igualmente relacionados en el presente escrito libelar. La sumatoria de todos los conceptos antes señalados dan como resultado la cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares Fuertes Con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. F. 252.312,68). Igualmente demanda los Intereses de Mora, la Indexación y la respectiva Corrección Monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano GUILLERMO CARRASQUEL, prestó sus servicios como Ingeniero y Director Suplente, terminando como VICE-PRESIDENTE, para la empresa OFICINA TECNICA G.P.R., C.A., desde el 10-10-2006, hasta el 29-02-2008, con un salario diario de Bs. F. 333,33 e integral de Bs. F. 395,37. Y así se declara

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante GUILLERMO CARRASQUEL, fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que todos y cada uno de los conceptos reclamados se encuentran soportados con documentación debidamente relacionados en anexos que la apoderada judicial del demandante acompaño conjuntamente con el escrito libelar, al momento de presentar la demanda. Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se declara.

Por lo tanto la empresa OFICINA TECNICA G.P.R., C.A., debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes Con Cero Cinco Céntimos (Bs.F. 25.699,05); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00); INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Once Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes Con Once Céntimos (Bs. F. 11.861,11); VACACIONES ANUALES: La cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00); VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F. 1.666,67); BONO VACACIONAL ANUAL: La cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 2.333,33); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Setecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 777,78); UTILIDADES ANUALES: La cantidad Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00); UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes Con sesenta y Siete Céntimos (Bs. F. 6.666,67); SALARIOS ADEUDADOS: La cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 143.000,00) BONIFICACIONES POR COBRANZA: La cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Treinta Y Cuatro Bolívares Fuertes Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 16.234,37), INTERESES: La cantidad de Dos Mil Doscientos Catorce Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 2.214,44); RELACION DE GASTOS: La cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Veintitrés Céntimos (Bs. F. 1.859,23),
Monto Total a Pagar: Doscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Doce Bolívares Fuertes Con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. F. 252.312,68).

Con respecto a los Intereses de Mora, la Indexación y la respectiva Corrección Monetaria, solicitada por el demandante, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas, por cuanto la parte demandada fue totalmente vencida..

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO CARRASQUEL, contra la empresa demandada, OFICINA TECNICA G.P.R., C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 252.312,68).
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste



LA SECRETARIA








RV/rv