REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2007-001133.-

Parte Demandante DANIEL JOSE GONZALEZ, LUIS BELTRAN BASTARDO, ARBENIS ZAPATA GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, EDWIN PACHECO ARIAS, ESPARRAGOZA DE PERTUZ DELIA XIOMARA, JUAQUIN TOMAS PACHECO LASTRA, JESUS RAFAEL CURAPA, ISAIAS MORENO ZAPATA, CARMEN DE JESUS GONZALEZ, OVIDIA DEL VALLE CORTEZ, CARMEN ALIDA SANABRIA, ROSALBA MARGARITA PALMA, MARCIAL JOSE AMAIZ, TERESA DEL VALLE CORTEZ, JOSE GREGORIO CORTEZ y FRANCISCO JESUS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.429.423, V-5.399.818, V-15.045.335, V-15.428.763, E-83.489.142, V-11.012.568, V-23.899.529, V-19.718.805, V-11.778.337, V-5.545.079, V-13.453.196, V-8.372.001, V-11.340.156, V-15.902.920, V-6.630.386, V-13.778.828 y V-15.045.387, respectivamente.
Apoderados Judiciales CARLOS URRIOLA, GEORGINA A. TENORIO y JESUS VEGAS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.268, 42740 y 46025, respectivamente.

Parte Demandada JAIME CERCHAR y AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A.
Apoderados Judiciales WILMER JOSE COVA y JULIO CESAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71016 y 90870, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 13 de agosto de 2007, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el abogado en ejercicio Carlos Urriola, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL GONZALEZ, LUIS BELTRAN BASTARDO, ARBENIS ZAPATA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, EDWIN PACHECO, ESPARRAGOZA DELIA XIOMARA, JUAQUIN TOMAS PACHECO, JESUS RAFAEL CURAPA, ISAIAS MORENO ZAPATA, CARMEN DE JESUS GONZALEZ, OVIDIA DEL VALLE CORTEZ, CARMEN ALIDA SANABRIA, ROSALBA MARGARITA PALMA, MARCIAL JOSE AMAIZ, TERESA DEL VALLE CORTEZ, JOSE GREGORIO CORTEZ y FRANCISCO JESUS GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A.

Señala el apoderado de los accionantes en el libelo de demanda que sus representados prestaban servicios para la empresa demandada en autos, hasta el 28 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual fueron despedidos de sus puestos de trabajo por el ciudadano Jaime Cerchar, gerente general de la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A., sin que les fueran canceladas las quincenas correspondientes al día 15 del referido mes y año; se trasladaron hasta la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas solicitando el reenganche y pago de salarios dejados de percibir; mediante providencia administrativa de fecha 08 de junio de 2006, el ente administrativo ordena la reincorporación de los trabajadores y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación, siendo infructuoso el cumplimiento de la referida providencia; reclaman los accionantes el pago de las prestaciones sociales generadas, de conformidad con los siguientes argumentos:
El ciudadano DANIEL GONZALEZ, comenzó a prestar servicios el 17 de agosto de 2000, en el cargo de cosechero; la relación laboral tuvo una duración de cinco años, y tres meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 60 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 450.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.125.000,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 25 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 75.125,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 204.600,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 232.320,00.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 277.200,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 348.160,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 525.000,00.
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 637.500,00.
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 337.500,00.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 22.500,00.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 112.500,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.935.000,00.
Retención de salarios: 225 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.687.500,00.
Total reclamado: Bs. 8.280.030,00.

El ciudadano LUIS BASTARDO, comenzó a prestar servicios el 01 de septiembre de 2001, en el cargo de chofer; la relación laboral tuvo una duración de cuatro años, y dos meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 60 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 120 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.620.000,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 60 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 371.606,40.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 602.082,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 675.008,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 891.000,00.
Vacaciones pendientes: 66 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 891.000,00.
Bono vacacional pendiente: 34 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 459.000,00.
Vacaciones fraccionadas: 3.16 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 42.660,00.
Bono vacacional fraccionado: 1.83 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 24.705,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 92.901,60.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 145.665,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 185.625,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 3.483.000,00.
Retención de salarios: 355 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 4.792.500,00.
Total reclamado: Bs. 10.931.708,00.

El ciudadano ARBENIS ZAPATA, comenzó a prestar servicios el 20 de julio de 1997, en el cargo de cosechero; la relación laboral tuvo una duración de ocho años, y tres meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 60 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 2.025.000,00.
Antigüedad año 1997 (Art. 108 Lot): 25 días x Bs. 2.867,50 = Bs. 71.687,50.
Antigüedad año 1998 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 200.466,46.
Antigüedad año 1999 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 3.890,00 = Bs. 248.960,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 4.668,00 = Bs. 308.088,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 5.148,00 = Bs. 350.064,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 433.540,80.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 72 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 699.192,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 74 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 780.478,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 71 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 958.500,00.
Vacaciones pendientes: 128 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.728.000,00.
Bono vacacional pendiente: 84 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.134.000,00.
Vacaciones fraccionadas: 5.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 77.625,00.
Bono vacacional fraccionado: 3.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 50.625,00.
Utilidades (año 1997): 5 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 16.166,65.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 48.499,95.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 3.890,00 = Bs. 58.350,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 4.668,00 = Bs. 70.020,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 5.148,00 = Bs. 77.220,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 92.901,60.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 145.665,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 185.625,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 3.483.000,00.
Retención de salarios: 220 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 2.970.000,00.
Total reclamado: Bs. 17.181.879,96.

El ciudadano JOSE RODRIGUEZ, comenzó a prestar servicios el 17 de agosto de 2000, en el cargo de cosechero; la relación laboral tuvo una duración de cinco años, y tres meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 60 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 450.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.125.000,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 25 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 75.125,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 204.600,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 232.320,00.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 277.200,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 348.160,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 525.000,00.
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 637.500,00.
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 337.500,00.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 22.500,00.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 112.500,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.935.000,00.
Retención de salarios: 225 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.687.500,00.
Total reclamado: Bs. 8.280.030,00.

El ciudadano EDWIN PACHECO, comenzó a prestar servicios en el cargo de controlador de maleza; la relación laboral tuvo una duración de un año, y dos meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 30 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 500.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 30 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 500.000,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 45 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 751.500,00.
Vacaciones pendientes: 15 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 250.000,00.
Bono vacacional pendiente: 7 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 250.000,00.
Vacaciones fraccionadas: 2.66 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 44.422,00.
Bono vacacional fraccionado: 1.33 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 22.211,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 2.5 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 41.750,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 4.308.600,00.
Retención de salarios: 145 días x Bs. 16.700,00 = Bs. 2.421.500,00.
Total reclamado: Bs. 9.248.188,00.

La ciudadana DELIA ESPARRAGOZA, comenzó a prestar servicios el 13 de septiembre de 1993, en el cargo de recolectora de fruta; la relación laboral tuvo una duración de doce años, y dos meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 90 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 600.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.000.000,00.
Antigüedad año 1997 (Art. 108 Lot): 60 días x Bs. 1.433,75 = Bs. 86.025,00.
Antigüedad año 1998 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 100.232,92.
Antigüedad año 1999 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 124.480,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 154.044,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 175.032,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 216.770,40.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 72 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 349.596,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 74 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 390.239,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 71 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 475.700,00.
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.306.500,00.
Bono vacacional pendiente: 150 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.005.000,00.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 29.175,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 35.010,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 38.610,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 46.450,80.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 72.832,50.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 79.102,50.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 92.125,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.527.600,00.
Retención de salarios: 220 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.474.000,00.
Total reclamado: Bs. 9.427.024,92.

El ciudadano JUAQUIN PACHECO, comenzó a prestar servicios el 25 de enero de 1993, en el cargo de controlador de maleza; la relación laboral tuvo una duración de doce años, y dos meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 90 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 1.499.999,40.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 2.499.999,00.
Antigüedad año 1997 (Art. 108 Lot): 60 días x Bs. 2.870,00 = Bs. 172.200,00.
Antigüedad año 1998 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 204.600,00.
Antigüedad año 1999 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 3.910,00 = Bs. 250.240,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 5.000,00 = Bs. 330.000,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 353.600,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 6.200,00 = Bs. 434.000,00.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 72 días x Bs. 9.700,00 = Bs. 698.400,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 74 días x Bs. 12.546,00 = Bs. 928.404,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 71 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 1.183.332,86.
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 3.249.998,70.
Bono vacacional pendiente: 115 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 1.916.665,90.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 43.050,00.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 3.910,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 5.000,00 = Bs. 58.650,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 75.000,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 6.200,00 = Bs. 78.000,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 9.700,00 = Bs. 93.000,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 12.546,00 = Bs. 145.500,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 145.500,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 249.999,90.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 4.299.998,28.
Retención de salarios: 220 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 3.666.665,20.
Total reclamado: Bs. 22.626.303,24.

El ciudadano JESUS CURAPA, comenzó a prestar servicios el 19 de agosto de 1997; la relación laboral tuvo una duración de ocho años, y tres meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 60 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 2.025.000,00.
Antigüedad año 1997 (Art. 108 Lot): 25 días x Bs. 2.867,50 = Bs. 71.687,50.
Antigüedad año 1998 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 200.466,46.
Antigüedad año 1999 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 3.890,00 = Bs. 248.960,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 4.668,00 = Bs. 308.088,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 5.148,00 = Bs. 350.064,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 433.540,80.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 72 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 699.192,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 74 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 780.478,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 71 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 958.500,00.
Vacaciones pendientes: 128 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.728.000,00.
Bono vacacional pendiente: 84 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.134.000,00.
Vacaciones fraccionadas: 5.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 77.625,00.
Bono vacacional fraccionado: 3.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 50.625,00.
Utilidades (año 1997): 5 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 16.166,65.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 48.499,95.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 3.890,00 = Bs. 58.350,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 4.668,00 = Bs. 70.020,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 5.148,00 = Bs. 77.220,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 92.901,60.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 145.665,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 185.625,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 13.500 = Bs. 3.483.000,00.
Retención de salarios: 220 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 2.970.000,00.
Total reclamado: Bs. 17.181.879,96.

El ciudadano ISAIAS MORENO, comenzó a prestar servicios el 16 de julio de 2004, en el cargo de cosechero; la relación laboral tuvo una duración de un año, y cuatro meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 30 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 405.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 30 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 405.000,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 10 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 105.470,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 60 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.010.000,00.
Vacaciones pendientes: 15 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 225.500,00.
Bono vacacional pendiente: 7 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 94.500,00.
Vacaciones fraccionadas: 5.33 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 71.955,00.
Bono vacacional fraccionado: 2.66 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 35.910,00.
Utilidades (año 2004): 6.26 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 66.024,22.
Utilidades (año 2005): 7.5 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 3.483.000,00.
Retención de salarios: 355 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 4.792.500,00.
Total reclamado: Bs. 10.823.109,22.

La ciudadana CARMEN GONZALEZ, comenzó a prestar servicios el 14 de septiembre de 1993, en el cargo de recolectora de fruta; la relación laboral tuvo una duración de doce años, y dos meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 90 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 600.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.000.000,00.
Antigüedad año 1997 (Art. 108 Lot): 60 días x Bs. 1.433,75 = Bs. 86.025,00.
Antigüedad año 1998 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 100.232,92.
Antigüedad año 1999 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 124.480,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 154.044,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 175.032,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 216.770,40.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 72 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 349.596,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 74 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 390.239,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 71 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 475.700,00.
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.306.500,00.
Bono vacacional pendiente: 150 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.005.000,00.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 29.175,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 35.010,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 38.610,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 46.450,80.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 72.832,50.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 79.102,50.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 92.125,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.527.600,00.
Retención de salarios: 255 días x Bs. 6.700,00 = Bs. 1.708.500,00.
Total reclamado: Bs. 9.427.024,92.

El ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, comenzó a prestar servicios el 17 de agosto de 2000, en el cargo de cosechero; la relación laboral tuvo una duración de cinco años, y tres meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Preaviso: 60 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 450.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.125.000,00.
Antigüedad año 2000 (Art. 108 Lot): 25 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 75.125,00.
Antigüedad año 2001 (Art. 108 Lot): 62 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 204.600,00.
Antigüedad año 2002 (Art. 108 Lot): 64 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 232.320,00.
Antigüedad año 2003 (Art. 108 Lot): 66 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 277.200,00.
Antigüedad año 2004 (Art. 108 Lot): 68 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 348.160,00.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 70 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 525.000,00.
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 637.500,00.
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 337.500,00.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 22.500,00.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 112.500,00.
Salarios caídos: 258 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.935.000,00.
Retención de salarios: 225 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 1.687.500,00.
Total reclamado: Bs. 8.280.030,00.

La ciudadana OVIDIA CORTEZ, comenzó a prestar servicios el 17 de agosto de 2000, en el cargo de recolectora de pepa; la relación laboral tuvo una duración de cinco años, y tres meses; al finalizar la relación laboral devengaba un salario mensual de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00); demanda la cantidad de ocho millones doscientos ochenta mil treinta bolívares (Bs. 8.280.030,00).

La ciudadana CARMEN ALIDA SANABRIA, demanda la cantidad de nueve millones cuatrocientos veintisiete mil veinticuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 9.427.024,92), sin discriminar los conceptos y montos reclamados.

La ciudadana ROSALBA MARGARITA PALMA, demanda la cantidad de seis millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 6.673.885,00), sin discriminar los conceptos y montos reclamados.

El ciudadano MARCIAL JOSE AMAIZ, demanda la cantidad de diecisiete millones ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 17.181.879,96), sin discriminar los conceptos y montos reclamados.

La ciudadana TERESA DEL VALLE CORTEZ, demanda la cantidad de ocho millones doscientos ochenta mil treinta bolívares (Bs. 8.280.030,00), sin discriminar los conceptos y montos reclamados.

El ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ, demanda la cantidad de ocho millones doscientos ochenta mil treinta bolívares (Bs. 8.280.030,00), sin discriminar los conceptos y montos reclamados.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 01 de noviembre del mismo año, se da inicio a la fase de mediación; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 10 de marzo de 2008, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 26 de marzo de 2008, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 09 de mayo de 2008, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se otorgó a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; por su parte el apoderado judicial de la accionada solicita que se requieran copias certificadas del recurso de nulidad de providencia administrativa con amparo cautelar sobre un asunto cursante en el Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, lo cual fue negado; la Jueza señala los puntos controvertidos del juicio; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se procedió con la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; por su parte, el apoderado de los accionantes solicita nueva oportunidad para la presentación de sus testigos, lo cual fue acordado; se hizo el llamado de los testigos promovidos por la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de éstos a rendir sus declaraciones; se acuerda consignar copias certificadas del asunto NP11-L-2007-000442 cursante por ante éste Tribunal; se prolonga la audiencia para continuar la evacuación de las pruebas promovidas.

Luego de constituido el Tribunal con la asistencia de las partes intervinientes del juicio, en fecha 19 de junio de 2008, se procede con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes; se hizo el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de éstos a rendir sus declaraciones; el apoderado judicial de la parte demandada consigna copias certificadas del expediente No. 2916, cursante por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia Contencioso Administrativa de la Región Sur Oriental, las cuales se incorporan a los autos; se acuerda prolongar la celebración de la audiencia para realizar el interrogatorio de parte.

El 08 de julio de 2008, oportunidad fijada para continuar la celebración de la audiencia de juicio, se da por concluido el debate probatorio y se acuerda fijar nueva oportunidad para efectuar el interrogatorio de parte, en virtud de la incomparecencia de la representación de la demandada. Seguidamente el 08 de agosto de 2008, se constituye el Tribunal para continuar la audiencia de juicio; el interrogatorio de la demandada recae en la persona de su apoderado judicial; se difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el 16 de septiembre del mismo año, oportunidad en la cual, luego de constituido el Tribunal la jueza expone una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando 1) Sin lugar las defensas de prejudicialidad y prescripción de la acción alegadas por la parte demandada; 2) Sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos Marcial José Amaiz, Jesús Rafael Curapa y Argenis José Zapata; 3) Con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Luís Beltran Bastardo, Ovidia del Valle Cortez, Teresa del Valle Cortez, José Gregorio Cortez, Delia Xiomara Esparragoza, Daniel José González, Isaias José Moreno, Edwin Rafael Pacheco, Juaquin Tomas Pacheco, Rosalía Margarita Palma, José Gregorio Rodríguez, Carmen Alida Sanabria, Carmen de Jesús González y Francisco Jesús González. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Vista la contestación de la demanda queda controvertida la existencia de la relación laboral entre los accionantes y la accionada, la cual negó la existencia de la misma, a excepción de los ciudadanos Daniel González, Delia Esparragoza, Juaquín Pacheco y Carmen González de los cuales reconoció la prestación de un servicio el cual, según sus dichos, no configuran una relación laboral. Aunado a ello, la parte accionada alegó la prejudicialidad y prescripción de la acción. En virtud de ello la carga probatoria corresponde a la parte demandante, quien deberá demostrar la existencia de la relación laboral, a excepción de los ciudadanos antes señalados, casos en los cuales la carga probatoria es de la parte accionada, a quien corresponde probar que la prestación de dicho servicio no fue de naturaleza laboral.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Invoca y reproduce el mérito favorable de autos, actas y demás elementos que conforman el expediente. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Consigna constante de ciento veintiocho (128) folios útiles y marcado “A”, copia certificada del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decreta.

Invoca el mérito favorable de la comunidad de la prueba, en este sentido debe señalar quien decide que es obligación del juez aplicar el referido principio.

Promueve el testimonio de los ciudadanos Abelardo Amaiz, Juana Vargas, Alturo Herrera, Juan de la Cruz Pertuz, Nieves paulina Franco, Antonio Lara, Inocente Amador Morocoima, Visitación Yendez, Alismenia Tuaresca, Franklin Ramón Rodríguez, Atilano Pertuz, Fernando Paez, María González de Castillo, Juliana Amais, Juan Pacheco y Macaria Garcia de Zapata, los cuales fueron declarados desierto, ello en virtud que no comparecieron a rendir sus declaraciones en la audiencia de juicio.

Solicita el traslado del Tribunal a fin de que realice inspección judicial en los libros de nóminas de la empresa demandada, el cual fue fijado para el día 16 de abril de 2008, siendo declarado desierto el mismo por la incomparecencia de la parte promovente, razón por la cual no hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-
Alega la prescripción de la acción, en cuanto a dicha defensa este Tribunal se pronunciará como punto previo en su parte motiva de esta sentencia.

Promueve el testimonio de los ciudadanos Victor Velásquez, Julián Rodríguez, Larry Viamonte, Luis Limpio y Tomás López, los cuales no comparecieron a rendir sus declaraciones, por consiguiente fueron declarados desiertos.

Solicita que se recaben copia certificadas del expediente NP11-L-2007-000073, cursante por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, así como también del asunto NP11-L-2007-000442, llevado por ante éste Tribunal, en virtud de la promoción de pruebas que realizara su representada sobre las nóminas de la empresa correspondientes al período comprendido entre el año 1997 y el 2005; así mismo el informe del comisario debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se demuestran los distintos pagos realizados por concepto de prestaciones sociales a sus trabajadores. En este sentido debe señalar quien juzga que en lo que respecta a las presuntas nóminas de pago, las mismas fueron remitidas por el Juzgado antes señalado, cursando insertas en los folios doscientos cincuenta y siete (257) y siguientes, a las cuales éste Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto las mismas emanan de la empresa accionada. Y así se resuelve.

En cuanto al informe del comisario, éste fue agregado a las actas procesales cursando inserto en los folios trescientos catorce (314) al trescientos veintiuno (321) del expediente, el cual no merece valor probatorio por cuanto emana de la accionada. Así se dispone.

Por último, la parte demandada en la audiencia de juicio consignó copias certificadas del expediente No. 2916 y del cuaderno de medidas con motivo del recurso de nulidad de acto administrativo (providencia administrativa) conjuntamente con amparo cautelar, las cuales fueron expedidas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dichas documentales cursan insertas en los folios trescientos veintiocho (328) al quinientos catorce (514) ambos inclusive, éste Tribunal le otorga pleno valor a dichas documentales. Y así se declara.

DE LA PRUJUDICIALIDAD.-
La parte accionada en su escrito de contestación de la demanda alega como punto previo a la contestación del fondo la excepción de prejudicialidad, ello en virtud, de la existencia por ante el por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, demanda de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con amparo cautelar en contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo; en este sentido debe señalar quien juzga que acoge el criterio esgrimido por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa signada con nomenclatura interna NP11-R-2008-0000112, de fecha 15 de Julio del 2008, en la cual se señalo lo siguiente:

De manera, que los trabajadores y trabajadoras, hoy demandantes, al pretender hacer valer sus derechos a percibir las prestaciones sociales, en los conceptos y cantidades que a su juicio les corresponden, renuncian a permanecer en sus puestos de trabajo, otra cosa es, que la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, prospere íntegramente o parcialmente, lo cual debe dilucidarse en primera instancia.
Cuarto: Al declararse la prejudicialidad, como mecanismo jurisdiccional, pudiera afectarse el derecho de los trabajadores y trabajadoras de obtener, una pronta decisión tomando en consideración lo peticionado. Por otra parte, al no decidirse el mérito de la causa, estima quien decide, debe reponerse la causa al estado de que el Juzgado de Juicio se pronuncie sobre el fondo del asunto, dictando la correspondiente sentencia, todo ello a los fines de garantizar uno de los principios rectores de los derechos humanos, el principio de DOBLE INSTANCIA como parte integrante del debido proceso.
En atención a lo ya expresado, esta Alzada considera que debe prosperar el recurso de apelación intentado por el demandante revocándose la decisión recurrida. Así se decide.

De la transcripción antes señalada se concluye que en el proceso laboral vigente no hay cabida para las cuestiones previas establecidas en el Código de Procedimiento Chivilla, en especial la alegada en la presente causa, es decir, la prejudicialidad, ello en virtud de que va en contra de todos los principios que rigen el presente proceso, motivo por el cual, tal como se señaló anteriormente, éste Juzgado acoge el criterio establecido por el Juzgado Superior, en consecuencia, no se declara procedente la prejudicialidad alegada por la accionada. Y así se decide.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-
La empresa demandada en su escrito de contestación de demanda alegaron como defensa de fondo la prescripción de la acción en el caso de autos, señalamiento éste que fue ratificado por sus apoderados judiciales durante el desarrollo de la audiencia de juicio; por ende, considera necesario ésta Juzgadora pronunciarse sobre el punto planteado de la siguiente forma:

La prescripción extintiva o liberatoria es un medio de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley. La prescripción supone la inercia del acreedor para exigir el cumplimiento del crédito por parte del deudor.

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el lapso de un (1) año, contado a partir de la terminación de la relación de trabajo, como el lapso de prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo. Este lapso de prescripción se interrumpe de las formas indicadas en el artículo 64 de la misma Ley, las cuales son:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aun¬que se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea citado o notificado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclama¬ciones contra la República u otras entidades de ca¬rácter público.
c) Por la reclamación intentada por ante la autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se notifique al reclamado o a sus representantes antes de la ex¬piración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las causas señaladas en el Código Civil.

Por su parte, el artículo 1.969 del Código Civil, esta¬blece que la prescripción de la acción se interrumpe mediante:

a) Una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se protocolice por ante la Oficina de Registro correspondiente y an¬tes de expirar el lapso de prescripción, la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado, a menos que se le haya citado dentro de dicho lapso;
b) Con la notificación al deudor, respecto del cual se quiere interrumpir la prescripción de un Decreto o de un Acto de embargo;
c) Con cualquier acto capaz de constituir al deudor en mora, bastando el simple cobro extrajudicial para interrumpir la prescripción del crédito.

De un análisis de las distintas formas de interrupción de la prescripción de los créditos laborales, tanto las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo como en el Código Civil, se debe concluir que para interrumpir la prescripción de las acciones derivadas de una relación de trabajo basta que el trabajador realice, dentro del lapso previsto en las leyes, un acto capaz de poner en mora al patrono, exigiéndole el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes laborales.

Ahora bien, visto que se determino que la fecha de culminación de la prestación del servicio fue el día 28 de noviembre de 2005, tal como se establecerá en el punto respectivo de esta sentencia, fecha en la cual se les comunica a los actores la terminación de la relación laboral. Partiendo de la fecha mencionada podemos observar que los hoy demandante a excepción de los ciudadanos Marcial José Amaiz, Jesús Rafael Curapa y Argenis José Zapata, introducen por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 28 del referido mes y año, su correspondiente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar por dicho órgano administrativo tal como se evidencia en la Providencia Administrativa No. 1157 de fecha 08 de junio de 2006. En tal sentido, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Trabajo el cual reza:

“En los casos en que se hubiere iniciado uno de los procedimientos contemplados en el artículo 454 de la ley Orgánica del Trabajo o los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Traabajo, el lapso de la prescripción comenzará a contarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga su mismo efecto.”.

Tomando en consideración lo antes expuesto es pertinente precisar que tal como se evidencia de las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, las cuales fueron consignadas por la parte demandante, se evidencia a partir del folio ciento veinticuatro (124) del expediente que en fecha 01 de septiembre de 2006 se efectuó la ejecución forzosa de la referida providencia administrativa, solicitando la representación patronal un lapso de 15 días para estudiar los costos relativos a los salarios caídos. Seguidamente se observa, que la parte demandada incoa el 28 de septiembre de 2006, ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia Contencioso Administrativa, demanda de nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, acordándose en fecha 09 de octubre del referido año la suspensión de los efectos del acto administrativo (reenganche y el pago de los salarios caídos).

Posterior a ello la parte actora procede a demandar el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales el día 13 de agosto de 2007, efectuándose la notificación de la accionada el día 17 de octubre del mismo año, debiendo hacer la salvedad que el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre se excluye para el lapso de prescripción tal como fue establecido en la Resolución No. 2007-036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó el receso judicial en dicho período. Por consiguiente, concluye quien juzga que en la presente causa no opera la prescripción alegada. Y así se decide.

Ahora bien, visto que este Tribunal declaró improcedente la defensa de prescripción, es necesario aclarar que en el caso de marras dicha declaratoria no produce, ni puede producir indirectamente ningún efecto respecto de la existencia de la obligación que hacen valer los actores como fundamento de su pretensión, pues no acredita los hechos y el derecho invocados en la demanda como fundamento de la misma, especialmente cuando dichos hechos han sido rechazados y el demandado ha manifestado su no reconocimiento a ese derecho, ello en virtud, que la defensa de prescripción no tiene la virtud de demostrar las circunstancias de hecho de las cuales los demandantes pretendan derivar la obligación que hacen valer, y la demandada, al oponer dicha defensa, no anula ni invierte la carga de la prueba que tiene el actor de demostrar la existencia de los hechos invocados en la demanda como fundamento de su pretensión, si dichos hechos fueron rechazados, criterio éste que ha venido señalando innumerables veces la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La mera oposición de la defensa de prescripción de la acción por parte de la demandada, no constituyó en el presente caso un hecho nuevo capaz de implicar su reconocimiento a la obligación que invocaron los demandantes, pues ésta manifestó no reconocer ese derecho y rechazó los hechos invocados en la demanda como fundamento del mismo. Esa oposición de la defensa de prescripción, trasladó a los demandantes la carga de demostrar la interrupción de la misma, pero no los liberó de su obligación de probar las alegaciones de hecho fundamento de su pretensión, en tal sentido tienen la carga de demostrar la relación de trabajo alegada. Y así se resuelve..

DE LA RELACIÓN LABORAL.-
De acuerdo con el escrito de contestación de la demanda la parte accionada negó la existencia de la de la relación laboral de los accionante a excepción de los ciudadanos Daniel González, Delia Esparragoza, Juaquín Pacheco y Carmen González, de los cuales reconoció la prestación de un servicio que según sus dichos no configuran una relación laboral, en éste sentido es preciso señalar que de las pruebas aportadas por la accionada no se evidencia prueba alguna que desvirtúe la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de los referidos, motivos por los cuales éste Juzgado concluye que el mismo es de naturaleza laboral. Y así se acuerda.

En relación al resto de los accionantes, ciudadanos Luís Beltran Bastardo, Ovidia del Valle Cortez, Teresa del Valle Cortez, José Gregorio Cortez, Delia Xiomara Esparragoza, Daniel José González, Isaias José Moreno, Edwin Rafael Pacheco, Juaquin Tomas Pacheco, Rosalía Margarita Palma, José Gregorio Rodríguez, Carmen Alida Sanabria, Carmen de Jesús González Francisco Jesús González, Marcial José Amaiz, Jesús Rafael Curapa y Argenis José Zapata; estos tenían la carga de probar la existencia de la relación laboral, en este sentido consignaron copias certificadas del procedimiento administrativo intentado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en el cual de acuerdo a la providencia No. 1157 dictada por dicho ente administrativo se declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos, documentos éstos con los cuales demuestran la relación laboral, debiendo hacer la salvedad esta Juzgadora, que el hecho de que se encuentren suspendidos los efectos de dichas providencia no significa que la misma no tenga validez en cuanto a su existencia, motivo por el cual se dio pleno valor probatorio, en consecuencia, forzosamente se concluye que dichos ciudadanos pudieron demostrar la existencia de la relación laboral, excepción de los ciudadanos Marcial José Amaiz, Jesús Rafael Curapa y Argenis José Zapata; los cuales de la revisión que este Tribunal hizo de las referidas copias certificada se determinó que los mismos no intentaron el procedimiento administrativo señalado, y no habiendo otra prueba que demuestre la prestación del servicio es por lo cual se declaran sin lugar las pretensiones formuladas por dichos accionantes. Y así se resuelve.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-
Dentro de los conceptos reclamados por los accionantes se encuentra lo relativo a los salarios caídos producto del procedimiento administrativo incoado, sin embargo, mediante escrito consignado por el apoderado judicial de los demandantes de fecha 03 de julio de 2007, procede a desistir de los mismos, y visto que tal solicitud no es contraria a derecho, aunado al hecho de que los efectos de la providencia se encuentran suspendidos, específicamente lo relativo al pago de los salarios caídos, es por lo cual éste Tribunal procede a impartirle su homologación. Y así se decide.

En cuanto al resto de los conceptos reclamados observa el Tribunal que los mismos se encuentran ajustados a derecho, a excepción de la antigüedad legal y antigüedad adicional en las cuales existen errores de cálculo, ello en virtud al tiempo de servicio de los accionantes; y visto que el Juez conoce el derecho y se encuentra obligado a aplicarlo es por lo cual éste Tribunal efectuará los cálculos respectivos, en consecuencia, se acuerdan la procedencia en derecho de dichos conceptos los conceptos reclamados. Así mismo debe señalar este tribunal que en lo que concierne al salario base de calculo de los conceptos reclamados se evidencia que en algunos casos fueron señalados un salario diario que no corresponde con el salario mensual establecido en el libelo de demanda, por lo que este juzgado efectuara las corrección del caso. Y así se dispone.

Considera pertinente quien juzga hacer la salvedad que en lo que respecta a los ciudadanos OVIDIA CORTEZ, CARMEN ALIDA SANABRIA, ROSALBA MARGARITA PALMA, TERESA DEL VALLE CORTEZ y JOSE GREGORIO CORTEZ, en el escrito libelar no fueron señalados ni especificados la fecha de ingreso y egreso, cargo, salarios devengados y conceptos reclamados, sino que por el contrario sólo se limitaron a determinar el monto total de sus respectivas acciones, situación ésta señalada por la parte accionada en la audiencia de juicio, lo cual según sus dichos los colocaba en indefensión; en este sentido, las partes se encuentran obligadas a coadyuvar en la realización del proceso laboral, razón por la cual visto que el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que conoció de la presente acción no aplicó el primer despacho saneador, debió hacer los señalamientos relativos en la audiencia preliminar a los fines de que a través del segundo despacho saneador se subsanara tal omisión, por cuanto para ésta Juzgadora la omisión cometida es de transcripción ya que a partir del vuelto del folio once (11) del expediente se observa en primer lugar que se repiten los reclamos formulados a favor de la ciudadana Ovidia Cortez, y posteriormente desde el folio doce (12) al folio diecisiete (17) y sus vueltos, se encuentran una serie de conceptos y montos reclamados, obviándose el señalamiento relativo del accionante al cual pertenece.

Ahora bien, aplicando los principios establecidos en los artículos 5, 6 y 10 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es por lo cual éste Tribunal concluye que los conceptos reclamados por dichos ciudadanos son los mismo que efectuaron el resto de los accionantes, en cuanto a los datos relativos para efectuar los cálculos correspondientes, tales como fecha de ingreso y egreso, cargo y salario devengado, serán tomados como referencia los señalados por éstos en el escrito de solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos consignado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Y así se resuelve.

Tomando en consideración lo antes expuesto, este Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes de la siguiente forma:

DANIEL GONZALEZ,
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 224.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 7.4466,66 = Bs. 447.999,6.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 1.119.999.
Antigüedad 320 días: Bs. 1.622.095,24
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 634.666,1
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 335.999,7.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.466,66 = Bs.22.399,98.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 111.999,99.
Total a cancelar: Bs.4.586.484,61

LUIS BASTARDO
Fecha de ingreso: 01 de septiembre de 2001
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cuatro años, y dos meses
Salario devengado: Bs. 405.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 810.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 120 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 1.620.000,00.
Antigüedad: 247 días= Bs. 2.637.988,23
Vacaciones pendientes: 66 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 891.000,00.
Bono vacacional pendiente: 34 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 459.000,00.
Vacaciones fraccionadas: 3.16 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 42.660,00.
Bono vacacional fraccionado: 1.83 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 24.705,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 92.901,60.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 145.665,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 185.625,00.
Total a cancelar: Bs.4.429.761,60

ARBENIS ZAPATA
Fecha de ingreso: 20 de julio de 1997
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: ocho años, y cuatro meses
Salario devengado: Bs. 400.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 13.333,33= Bs. 799.999,99.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 13.333,33= Bs. 1.999.999,50.
Antigüedad: 541 días = Bs. 4.176.551,47
Vacaciones pendientes: 128 días x Bs. 13.333,33= Bs. 1.706.666,24
Bono vacacional pendiente: 84 días x Bs. 13.333,33 = Bs. 1.119.999,72.
Vacaciones fraccionadas: 5.75 días x Bs. 13.333,33= Bs. 76.666,64
Bono vacacional fraccionado: 3.75 días x Bs. 13.333,33 = Bs.49.999,98.
Utilidades (año 1997): 5 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 16.166,65.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 48.499,95.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 3.890,00 = Bs. 58.350,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 4.668,00 = Bs. 70.020,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 5.148,00 = Bs. 77.220,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 92.901,60.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 145.665,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 13.333,33= Bs. 183.333,28
Total a cancelar: Bs.10.780.245,02

JOSE RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 224.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 7.4466,66 = Bs. 447.999,6.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 1.119.999.
Antigüedad 320 días: Bs. 1.622.095,24
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 634.666,1
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 335.999,7.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.466,66 = Bs.22.399,98.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 111.999,99.
Total a cancelar: Bs.4.586.484,61

EDWIN PACHECO
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2004,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: controlador de maleza;
Tiempo de servicio: año, y dos meses
Salario devengado: Bs. 500.000,00,

Preaviso: 30 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 499.999,99.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 30 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 499.999,99.
Antigüedad año 2005 (Art. 108 Lot): 45 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 749.999,7
Vacaciones pendientes: 15 días x Bs.16.666,66 = Bs. 249.999,99.
Bono vacacional pendiente: 7 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 116.666,62.
Vacaciones fraccionadas: 2.66 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 44.333.31.
Bono vacacional fraccionado: 1.33 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 22.166,65.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 2.5 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 41.666,65.
Total a cancelar: Bs.2.383.037,90

DELIA ESPARRAGOZA
Fecha de ingreso: 13 de septiembre de 1993,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: recolectora de fruta
Tiempo de servicio: doce años, y dos meses
Salario devengado: Bs200.000,00

Preaviso: 90 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 599.999,99.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs 6.666,66= Bs. 999.999.
Antigüedad: 561 días = Bs. 2.118.702,68
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs 6.666,66= Bs. 1.299.998,7.
Bono vacacional pendiente: 150 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 999.999.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 29.175,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 35.010,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 38.610,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 46.450,80.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 72.832,50.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 79.102,50.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 91.666.57
Total a cancelar: Bs.6.460.046,54

JUAQUIN PACHECO
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 25 de enero de 1993
Cargo: controlador de maleza
Tiempo de servicio: doce años, y dos meses
Salario devengado: Bs.500.000,00

Preaviso: 90 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 1.499.999,40.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 2.499.999,00.
Antigüedad: 561 días = Bs. 4.687.091,12
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 3.249.998,70.
Bono vacacional pendiente: 115 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 1.916.665,90.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 43.050,00.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 3.910,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 5.000,00 = Bs. 58.650,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 75.000,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 6.200,00 = Bs. 78.000,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 9.700,00 = Bs. 93.000,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 12.546,00 = Bs. 145.500,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 145.500,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 16.666,66 = Bs. 249.999,90.
Total a cancelar: 14.660.954,02

JESUS CURAPA
Fecha de ingreso: 19 de agosto de 1997,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Tiempo de servicio: ocho años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 400.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 13.333,33= Bs. 799.999,99.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 13.333,33= Bs. 1.999.999,50.
Antigüedad: 536 días= Bs. 4.161.337,79
Vacaciones pendientes: 128 días x Bs. 13.333,33 = Bs. 1.706.666,24.
Bono vacacional pendiente: 84 días x Bs. 13.333,33 = Bs. 1.119.999,97.
Vacaciones fraccionadas: 5.75 días x Bs. 13.333,33 = Bs. 76.666,64.
Bono vacacional fraccionado: 3.75 días x Bs. 13.333,33 = Bs. 49.999.98.
Utilidades (año 1997): 5 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 16.166,65.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 3.233,33 = Bs. 48.499,95.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 3.890,00 = Bs. 58.350,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 4.668,00 = Bs. 70.020,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 5.148,00 = Bs. 77.220,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 6.193,44 = Bs. 92.901,60.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 9.711,00 = Bs. 145.665,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 158.205,00.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 13.333,33= Bs. 183.333,28
Total a cancelar: BS. 10765.031,59

ISAIAS MORENO
Fecha de ingreso: 16 de julio de 2004
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: año, y cuatro meses
Salario devengado: Bs.405.000,00,

Preaviso: 30 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 405.000,00.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 30 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 405.000,00.
Antigüedad: 65 días= Bs.877.500
Vacaciones pendientes: 15 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 225.500,00.
Bono vacacional pendiente: 7 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 94.500,00.
Vacaciones fraccionadas: 5.33 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 71.955,00.
Bono vacacional fraccionado: 2.66 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 35.910,00.
Utilidades (año 2004): 6.26 días x Bs. 10.547,00 = Bs. 66.024,22.
Utilidades (año 2005): 7.5 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00.
Total a cancelar: Bs.3.160.139,22

CARMEN GONZALEZ
Fecha de ingreso: 14 de septiembre de 1993
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: 14 de septiembre de 1993
Tiempo de servicio: doce años, y dos meses
Salario devengado: Bs. 200.000,00

Preaviso: 90 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 599.999,40
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 999.999
Antigüedad: 561 días = Bs. 2.118.622,81
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 1.299.999,99.
Bono vacacional pendiente: 150 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 999.999.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 29.175,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 35.010,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 38.610,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 46.450,80.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 72.832,50.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 79.102,50.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 91.666,57.
Total a cancelar: Bs.6.435.742,06

FRANCISCO GONZALEZ
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 224.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 7.4466,66 = Bs. 447.999,6.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 1.119.999.
Antigüedad 320 días: Bs. 1.622.095,24
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 634.666,1
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 335.999,7.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.466,66 = Bs.22.399,98.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 111.999,99.
Total a cancelar: Bs.4.586.484,61

OVIDIA CORTEZ,
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 200.000,00

Preaviso: 60 días x Bs.6.666,66 = Bs. 399.999,6.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs.6.666,66 = Bs. 999.999
Antigüedad: 320 días= Bs. 1.543.791,29
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs.6.666,66 = Bs. 566.666,10.
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs.6.666,66 = Bs.299.999,7.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs.6.666,66 = Bs. 33.333,3.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs.6.666,66 = Bs. 22.500,00.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 13,75 días x Bs.6.666,66 = Bs.91.666,57 .
Total a cancelar: 4.230.580,59

CARMEN ALIDA SANABRIA
Fecha de ingreso: 12 de septiembre de 1.993
Fecha de egreso: 28 de noviembre 2005
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 200.000,00

Preaviso: 90 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 599.999,40
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 999.999
Antigüedad: 561 días = Bs. 2.118.622,81
Vacaciones pendientes: 195 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 1.299.999,99.
Bono vacacional pendiente: 150 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 999.999.
Utilidades (año 1997): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1998): 15 días x Bs. 1.616,66 = Bs. 24.249,90.
Utilidades (año 1999): 15 días x Bs. 1.945,00 = Bs. 29.175,00.
Utilidades (año 2000): 15 días x Bs. 2.334,00 = Bs. 35.010,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 2.574,00 = Bs. 38.610,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.096,72 = Bs. 46.450,80.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 72.832,50.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 79.102,50.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 91.666,57.
Total a cancelar: Bs.6.435.742,06

ROSALBA MARGARITA PALMA
Fecha de ingreso: 17 de enero de 2003
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Tiempo de servicio: dos años diez meses
Salario devengado: Bs. 200.000,00

Preaviso: 90 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 599.999,40.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 999.999.
Antigüedad: 157 días = Bs. 955.458,29
Vacaciones pendientes: 45,16 x Bs. 6.666,66 = Bs.301.110,80.
Bono vacacional pendiente: 22,5 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 149.999,85
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.855,50 = Bs. 72.832,50.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.273,50 = Bs. 79.102,50.
Utilidades (año 2005): 13.75 días x Bs. 6.666,66 = Bs. 91.666,57.
Total a cancelar: Bs. 3.250.168,91

TERESA DEL VALLE CORTEZ
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 200.000,00

Preaviso: 60 días x Bs.6.666,66 = Bs. 399.999,6.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs.6.666,66 = Bs. 999.999
Antigüedad: 320 días= Bs. 1.543.791,29
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs.6.666,66 = Bs. 566.666,10.
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs.6.666,66 = Bs.299.999,7.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs.6.666,66 = Bs. 33.333,3.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs.6.666,66 = Bs. 22.500,00.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 13,75 días x Bs.6.666,66 = Bs.91.666,57 .
Total a cancelar: 4.230.580,59

JOSE GREGORIO CORTEZ
Fecha de ingreso: 17 de agosto de 2000,
Fecha de egreso: 28 de noviembre de 2.005.
Cargo: cosechero;
Tiempo de servicio: cinco años, y tres meses
Salario devengado: Bs. 224.000,00

Preaviso: 60 días x Bs. 7.4466,66 = Bs. 447.999,6.
Antigüedad (Art. 125 Lot): 150 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 1.119.999.
Antigüedad 320 días: Bs. 1.622.095,24
Vacaciones pendientes: 85 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 634.666,1
Bono vacacional pendiente: 45 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 335.999,7.
Vacaciones fraccionadas: 5 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 37.500,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 7.466,66 = Bs.22.399,98.
Utilidades (año 2000): 8.75 días x Bs. 3.005,00 = Bs. 28.875,00.
Utilidades (año 2001): 15 días x Bs. 3.300,00 = Bs. 49.500,00.
Utilidades (año 2002): 15 días x Bs. 3.630,00 = Bs. 54.450,00.
Utilidades (año 2003): 15 días x Bs. 4.200,00 = Bs. 63.000,00.
Utilidades (año 2004): 15 días x Bs. 5.120,00 = Bs. 76.800,00.
Utilidades (año 2005): 15 días x Bs. 7.466,66 = Bs. 111.999,99.
Total a cancelar: Bs.4.586.484,61

Monto total a cancelar: La cantidad de noventa y cinco millones quinientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 95.567.968,54) o su equivalente de noventa y cinco mil quinientos sesenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 95.56,.96).

En lo que respecta a la indexación monetaria se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas de prejudicialidad y prescripción de la acción alegadas por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARCIAL JOSÉ AMAIZ, JESÚS RAFAEL CURAPA y ARGENIS JOSÉ ZAPATA; y
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos LUÍS BELTRAN BASTARDO, OVIDIA DEL VALLE CORTEZ, TERESA DEL VALLE CORTEZ, JOSÉ GREGORIO CORTEZ, DELIA XIOMARA ESPARRAGOZA, DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ, ISAIAS JOSÉ MORENO, EDWIN RAFAEL PACHECO, JUAQUIN TOMAS PACHECO, ROSALÍA MARGARITA PALMA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, CARMEN ALIDA SANABRIA, CARMEN DE JESÚS GONZÁLEZ y FRANCISCO JESÚS GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de noventa y cinco millones quinientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 95.567.968,54) o su equivalente de noventa y cinco mil quinientos sesenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 95.56,.96), correspondiente a los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. Se ordena la notificación de las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) día del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),