REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de Septiembre de 2008
198º y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.: NP11-L-2007-000073
Demandante: ABELARDO AMAIZ, JUANA VARGAS, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.633.226, 4.123.058, 13.096.201, 23.899.552, 8.448.913, 4.891.555, 13.581.618, 2.854.471, 8.445.915, 17.708.407, 24.125.155, 5.462.746, 8.446.579, 11.600.930, E- 82.147.917 y 6.528.848 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: CARLOS URRIOLA inscrito en el IPSA bajo el N° 43.268
Demandada: AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 1988, bajo el Nº 13 Tomo 2-A.
Apoderado Judicial: CARLOS EDUARDO RAM IREZ SILVA Y WILMER COVA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 28.925 y 71.016.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 17 de Enero de 2007, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ABELARDO AMAIZ, JUANA VARGAS, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, contra la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A, arriba identificados.
En fecha 17 de Enero de 2007, por distribución conoce de la presente demanda el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien la admite mediante auto de fecha 18 de Enero de 2007, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la Audiencia preliminar, ordenando la notificación en la persona de la parte demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma en efecto tuvo lugar en fecha 02 de Marzo de 2007, y luego de varias prolongaciones las partes no llegaron a acuerdo a través de la fase de mediación, ordenando dicho Juzgado, incorporar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En la oportunidad de Ley la representación de la parte demandada procede a contestar la demanda y mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2007, es ordenada la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio lo cual correspondió a este Juzgado. En la oportunidad legal se admiten las pruebas promovidas por ambas partes y se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 20 de noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:

En fecha 20 de noviembre de 2007 concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados Judiciales, constituido el Tribunal, realizaron las exposiciones orales, se establecieron los puntos controvertidos en la presente causa, se procedió a señalar las pruebas promovidas por ambas partes, iniciándose con la evacuación de las pruebas de los accionantes, y acto seguido con la evacuación de las pruebas de la parte demandada. En cuanto a las documentales, fueron impugnadas por la accionante la marcada como anexo 3 y 4 del Capitulo II, por no estar acorde a la realidad de los hechos en este proceso, insistiendo la parte accionada en el valor de la prueba. Las testimoniales no fueron evacuadas por la incomparecencia de los testigos, por lo que se declararon desiertos. Y se evacuó la prueba de informes. Cada una de las partes hizo las observaciones a cada una de las pruebas. Los actores rindieron la Declaración de parte. Cumplidos los tramites de la audiencia en fecha seis (06) de junio de dos mil (2008), se emitió pronunciamiento previo al fondo, en virtud de la CUESTION PREJUDICIAL, excepción opuesta por la parte demandada en su exposición oral. El mismo fue objeto de apelación que conoció y resolvió el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarando: Con Lugar el recurso de apelación, y Revoca la sentencia mencionada y Repone la causa al estado de que siga el curso legal en la fase de juicio, se evacuen las pruebas correspondiente y se dicte Sentencia al fondo de la causa. En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se fija la continuación de la audiencia para el día 12 de agosto de 2008, en dicha oportunidad las partes realizaron exposiciones según lo planteado, y el la Jueza se retiro a los fines de dictar el dispositivo. Al regreso, en uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral, difiere el dictamen para el día jueves 18 de Septiembre de 2008, y revisadas como han sido las actas procesales, y los alegatos de las partes y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA, encontrándose en la oportunidad de publicar la Sentencia se hace en los siguientes términos:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

HECHOS ALEGADOS POR CADA UNA DE LOS ACTORES RECLAMANTES:
- Que comenzamos a prestar nuestros servicios como cosechero, recolectar de pepas, operador, cosechero, rec de pepa, cosechero, cosechero, cosechero, recolector de pepas, recolector de pepas, cortador de maleza, y recolector de pepas, para la empresa demandada, nuestras labores las realizábamos en la plantación de la palma aceitera, que tiene la empresa en Sabana dos de Cachito del Municipio Punceres del Estado Monagas;
- Que el patrono aquí mencionado nos despidiera el 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano Jaime Cerchiaro, quien es el Gerente de la empresa para aquel entonces, no nos dio explicación alguna del por que la empresa no nos había cancelado la quincena del quince (15) de noviembre y la transcurrida tampoco pensaban pagárnoslas desconociendo nuestro derechos laborales, adquirido por el transcurrir de los diferentes años, que trabajamos en forma continua, subordinada, exclusiva e interrumpidamente para la empresa Agropecuaria Palmaveral, C.A. el cual conducta esta que nos motivara a acudir ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, el 28/11/2005 solicitáramos nuestro Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por estar amparado de Inamovilidad prevista por el decreto Presidencial, Nº 3.957, de fecha 26-09-2005, según expediente Nº 044-05-01169, el cual acompañamos en copias certificadas expedidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, cumpliéndose con todas las formalidades del caso la Inspectoría del Trabajo dicta una Providencia Administrativa Nº 1157 de fecha 08/06/2006 donde ordena la reincorporación a supuesto de trabajo y la cancelación de sus salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, es el caso que en el folio 104 del predescrito expediente, consta la notificación de la empresa de la Providencia administrativa,
- Que lejos de buscar una solución de la decisión el representante de la empresa demandada, el Dr. Wilmer Cova quien es apoderado judicial de la misma, en una forma vil utilizando una conducta que desdice de la formación de un verdadero profesional del derecho, asiste a la ciudadana JUANA PAULA, para que desista del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos,…
- Que solicitan la verificación del Reenganche y la cancelación de los salarios caídos el 18 de agosto de 2006, y no se obtuvo respuesta alguna, teniendo que utilizar la fuerza publica, inclusive para el cumplimiento de la providencia administrativa, según consta de acta levantada por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas en fecha 01 de septiembre de 2006, se desprende de todas las actuaciones señaladas la contumacia que ha mantenido el patrono en no querer darle cumplimiento a la providencia administrativa… a favor de los trabajadores.
- Que proceden a demandar por los servicios ininterrumpidos en los siguientes lapsos de tiempo
1.-) ABELARDO AMAIZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 19/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 400.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Organica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 16.569.379,96.

2.-) JUANA VARGAS: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 7 años, es decir ingrese el 27/08/1999 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.527.600,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 6.700,00, para un total de Bs. 200.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.253.584,88.

3.-) ALTURO HERRERA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 12/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 16.569.379,96.

4.-) JUAN DE LA CRUZ PERTUZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 14 años, 4 meses, es decir ingrese el 11/07/1991 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00; Por Bono de Transferencia articulo 667 de la ley Organica del Trabajo corte al año 18/06/1997 y por cuanto mi representado tenia laborando 5 años para el momento de entrada en Vigencia de la Ley del Trabajo esto es = a Bs. 15.000.000 X 5 años = 75.000,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 21.875.513,46.

5.-) NIEVES PAULINA FRANCO: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 9 años, 4 meses, es decir ingrese el 17/07/1996 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 9.395.845,00).

6.-) ANTONIO J. LARA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 4 meses, es decir ingrese el 13/07/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00 Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 14.747.299,76.

7.-) INOCENTE AMADOR MOROCOIMA F.: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 3 meses, es decir ingrese el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.904.030,00).
8.-) VISITACION YENDEZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 3 meses, es decir ingrese el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.904.030,00).

9.-) ALISMENIA TUARESCA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 12 años, 2 meses, es decir ingrese el 13/09/1993 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.527.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 9.124.524,92.

10.-) FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 3 meses, es decir ingrese el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.904.030,00).

11.-) ATILIANO R. PERTUZ F.: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 14 años, 4 meses, es decir ingrese el 11/07/1991 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00; Por Bono de Transferencia articulo 667 de la ley Organica del Trabajo corte al año 18/06/1997 y por cuanto mi representado tenia laborando 5 años para el momento de entrada en Vigencia de la Ley del Trabajo esto es = a Bs. 15.000.000 X 5 años = 75.000,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 21.875.513,46.

12.-) FERNANDO PAEZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 12/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 16.569.379,96.

13.-) MARIA GONZALEZ DE CASTILLO: Sus servicios fueron prestados como recolectora de fruta en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 12 años, 2 meses, es decir ingrese el 13/09/1993 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.527.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 9.124.524,92.

14.-) JULIANA AMAIZ: Sus servicios fueron prestados como recolectora de fruta en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 27/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.728.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 6.700,00, para un total de Bs. 200.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 8.295.331,27

15.-) JUAN PACHECO: Sus servicios fueron prestados como controlador de maleza en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 2 años, 8 meses, es decir ingrese el 17/05/2003 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 500.000,00, y un salario base diario de Bs. 16.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 4.308.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 16.700,00, para un total de Bs. 500.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 16.700,00 esto es = Bs. 2.421.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 13.434.497,25

16.-) MACARIA GARCIA DE ZAPATA: Sus servicios fueron prestados como recolectora de fruta en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 27/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.728.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 6.700,00, para un total de Bs. 200.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 8.295.331,27.
- Que el Total reclamado asciende a la cantidad de Bs. 196.842.196,07. Adicionalmente reclama el ajuste de la indexacción salarial y que el mismo se determine conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria.

Por la parte demandada, AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A. tanto en su contestación de la demanda como en su exposición en la audiencia oral y pública, opone punto previo de la Prescripción de la acción, y en segundo lugar de manera pormenorizada rechazan los hechos y las consecuencias de derecho, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que a bien consideraron a su defensa, respecto a los hechos invocados por cada uno de los actores en su libelo de demanda, en el sentido de que los reclamantes hayan prestado servicios para la empresa, y de las labores realizadas por éstos y los salarios devengados.

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2002. Y De acuerdo a lo planteado por ambas partes, surge como hecho controvertido lo relativo al punto previo opuesto de la prescripción de la acción, el cual debe ser resuelto previo al fondo su procedencia o no. En caso de no prosperar deberá el Tribunal determinar la procedencia o no de los conceptos demandados así como de los montos solicitados para cada uno de ellos, tomando en consideración que fueron negados por la empresa.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL PROCESO
PRUEBAS DEMANDANTE:

- Invoca el merito favorable de los autos y ratifica las actas y demás elementos que conforman la presente causa, especialmente el expediente administrativo que acompaña la presente causa solo en cuanto beneficien a mis representados, esto con la finalidad de demostrar la obligación de cancelar las prestaciones sociales y otros derechos laborales que tienen la parte demandada.
Se trata de copias certificadas de Actas contentivas del Procedimiento Administrativo dado la índole de tales documentos surge de ellos presunciones de legalidad y veracidad de las declaraciones del funcionario del cual emana debiendo apreciar en todo su valor de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

- Invoca el merito favorable de la comunidad de la prueba, ya que las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso una vez que son aportadas, de tal manera que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que me refiero. Dichas alegaciones forman parte del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el juez de oficio.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- El merito favorable de los autos, en especial el expediente administrativo que cursa por ante la inspectoría del trabajo consignado por la parte demandante y el mismo se encuentra suspendido a través de acción de amparo cautelar intentado conjuntamente con la nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del trabajo mediante el cual se evidencia que no existe documentación que pruebe relación laboral alguna con los ciudadanos mencionados en la demanda de prestaciones sociales que siguen en contra de mi representada, los cuales se encuentran identificados en el libelo del presente expediente.
La misma ya fue objeto de análisis al valorar las pruebas de la parte actora. Se reitera el criterio esgrimido.

- Anexo 1. Escrito de Nulidad de Acto Administrativo intentado conjuntamente con amparo cautelar por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. (Folio 219 al 239.).

- Anexo 2. Copia certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Region Sur-Oriental. (Folio 240 al 246).
Tales probanzas no fueron objeto de impugnación, por lo que merecen fe pública por reputarse documentos públicos, en efecto, se corrobora que la parte accionada instauro en fecha 28 de Septiembre de 2006, Amparo Cautelar conjuntamente con acción de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los reclamantes de autos, decidida por el mencionado Tribunal en fecha 09 de octubre de 2006 (Folios 240-246), la cual suspende los efectos del Acto Administrativo, en el que se corrobora también que los ciudadanos ABELARDO AMAIZ, JUANA VARGAS, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, aparecen al lado de otros ciudadanos, favorecidos de la mencionada decisión. Y respecto a la acción de Nulidad admitida en la misma fecha (Folios 654-655) hasta la presente fecha se ha mantenido en estado de notificación, lo cual en aras de la justicia, este Tribunal se aparta de sus efectos y afianza los efectos que en la Providencia existe a favor de los reclamantes. Así se decide.

- Anexo 3. Nómina de pago de personal que laboro para la empresa demandada desde el año 2001 hasta el año 2005. (Folio 247 al 294).
- Anexo 4. Resúmenes de pagos donde se evidencia la forma de pago por el trabajo en específico realizado. (Folio 295 al 379).

- Anexo 5. Listados de cheques con nombre, fecha, monto y el trabajo realizado en específico. (Folio 388 al 403.)
Respecto de estas probanzas la representación de la parte actora las impugna los marcados 3 y 4 por no ajustarse a la realidad. Observa el Tribunal que se trata de pruebas elaboradas por la misma empresa, que emanan de ella, por lo que mal puede tener ninguna validez frente a los reclamantes, se desechan del proceso. Así se decide.

TESTIMONIALES de los ciudadanos VICTOR VELASQUEZ, JULIAN RODRIGUEZ, JAIME CERCHAR, ERNESTO HERNÁNDEZ. Dichos ciudadanos no fueron presentados, no existe mérito que valorar.
En cuanto a la prueba de informes, no fue admitida por cuanto la misma es imprecisa.

DECLARACIÓN DE PARTE

Los actores ALISMENIA TUARESCA FARIAS, MARIA GONZÁLEZ, JULIANA AMAIZ, ABELARDO AMAIZ, JUAN PACHECO, JUAN PERTUZ, ANTONIO JOSÉ LARA, ATILANO PERTUZ, INOCENTE MOROCOIMA, FRANKLIN RODRÍGUEZ, VISITACIÓN YENDEZ, co- demandantes rindieron declaración ratificando todos y cada unos de los hechos alegados en su libelo de la demanda, siendo los mismo cónsonos al momentos de responder con firmeza todo lo planteado por la Jueza en la audiencia de juicio.
Se le atribuye a sus declaraciones todo el valor probatorio. Así se decide.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

En tal sentido pasa a hacerlo de la siguiente forma:
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el lapso de tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley, cuya institución del derecho civil está regulada en la materia laboral, en lo que se distingue como la prescripción extintiva de las acciones laborales en el Capitulo VI del Título I, Ley Orgánica del Trabajo, específicamente, en los artículos 61 y 64 de esta Ley. Así vemos el contenido de los referidos artículos a continuación:

“Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.
Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes…”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el plazo para la prescripción de la acción en materia laboral, se computa a partir de la terminación de la relación de trabajo y se interrumpe en virtud de una demanda judicial, propuesta antes del cumplimiento del año de haber finalizado la relación de trabajo, aunque se haga ante un juez incompetente, pero para su perfeccionamiento, es requisito indispensable la notificación o citación antes de la expiración del lapso de prescripción, que es de un año o dentro del plazo de dos meses, que adicionalmente otorga la ley; como término adicional, para que el demandante pueda tener la posibilidad de ejercer la interrupción hasta el último día, es decir, el segundo acto que va a producir el efecto interruptivo, es la debida citación o notificación, en este caso de la demandada.
En el caso bajo estudio, señalan todos los reclamantes en su libelo de demanda que fueron despedidos el 28 de Noviembre de 2005, por lo que intentaron por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ya que se encontraban amparado de Inamovilidad prevista por el decreto Presidencial, Nº 3.957, de fecha 26-09-2005, resuelto por el ente administrativo al dictar la Providencia Administrativa Nº 1157 de fecha 08/06/2006 donde ordena la reincorporación a supuesto de trabajo y la cancelación de sus salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo; tal como se desprende de la copia certificada del expediente que la contiene, que corre inserta al presente asunto a los folios 37 al 163, la cual dado la índole del documento administrativo durante el proceso no fue enervada su validez, surtiendo los efectos legales a favor de los actores. Se constata que los actores teniendo a su favor una orden de reincorporación y de cancelación de pago de salarios caídos, demandan sus prestaciones y la cancelación de los salarios dejados de percibir, renunciando desde luego al trabajo, en apego a criterios sentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Se desprende igualmente de la mencionada Providencia que la empresa demandada fue notificada 07 de julio de 2006 y que se llevaron a cabo actos tendientes a lograr su cumplimiento con resultados infructuosos, por lo que encontrándose dicho procedimiento existe una suspensión de los efectos prescriptivos y es a partir de esa fecha 07 de julio de 2006 que a consideración de quine suscribe que debe contarse el lapso de prescripción, a tenor de lo establecido en los artículos 61 y 64 literal (64) de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la defensa de la prescripción no puede prosperar. Así se decide.

En razón del pronunciamiento anterior, habiendo sido opuesta la prescripción de la acción de forma perentoria, quedó reconocida la relación de trabajo en correspondencia a la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social que este Tribunal aplica a tenor del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre otras, Sentencia N° 127, de fecha 13 de noviembre de 2001, Caso: MARILU CERMEÑO y otros contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV.); en consecuencia, pasa este Tribunal a determinar: Quedó admitida la relación de trabajo, es decir, el tiempo de servicios de los reclamantes, inicio y terminación, las actividades desempeñadas en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes, que fueron despedidos injustificadamente, hechos no desvirtuados por la parte demandada AGROPECUARIA PALMAVERAL C.A., además se asumen los salarios que devengaban para el momento del despido, tal como fueron alegados, todo ello porque al invertirse la carga de la prueba, correspondía a la accionada probar los verdaderos salarios de todos y cada uno de los reclamantes, y no existen del cúmulo de probanzas analizadas y valoradas evidencia de otros salarios distintos a los alegados por los actores; por lo que los conceptos demandados Antigüedad conforme a los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes y los conceptos de vacaciones y utilidades, por cuanto la accionada tampoco demostró su cumplimiento y en virtud de la Providencia N° 1157de fecha 08 de junio del 2006 que ordenó el reenganche de los hoy demandantes en el presente asunto, se concluye que renunciaron a sus puestos de trabajos, y se declara la procedencia de salarios caídos según el análisis ut supra realizado, por lo que la demandada AGROPECUARIA PALMAVERAL C.A. adeuda a los demandantes los Conceptos reclamados siguientes:

1.-) ABELARDO AMAIZ: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 19/08/1997 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 8 años, 3 meses, y 9 días devengaba un salario mensual de Bs. 400,00 y un salario base diario de Bs. 13,5 y el salario integral de Bs. 14.32
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 14.32 X 60 dias = 859,20.
Antigüedad: (125 LOT) 14.32 X 150 dias = 2.148,00.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 538 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 3.906,30. Lo cual se acuerda.
Vacaciones: 128 dias X 13.50 = 1.728,00
Bono Vacacional: 84 dias X 13,50 = 1.134,00
Vacaciones Fraccionadas: 5.26 X 13,50 = 71.01
Bono Vacacional Fraccionado: 3,75 X 13.50= 50,62
Utilidades: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 865,54
Le adeuda por concepto de salarios caídos lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 13,50 es = Bs. 4.239,00.
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 28 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400,00.
Todos estos conceptos que le adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 15.319,67. Asi acuerda.
2.- JUANA VARGAS: En relación a la reclamante JUANA PAULA VARGAS llegó a una Transacción con la demandada de autos, en fecha 07 Diciembre 2006, la misma aparece debidamente HOMOLOGADA por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil y bienes de esta Circunscripción Judicial con competencia en lo contencioso administrativo (Folio 662 y 683).

3.- ALTURO HERRERA: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 12/08/1997 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 8 años, 3 meses, y 9 días devengaba un salario mensual de Bs. 405,00 y un salario base diario de Bs. 13,5 y el salario integral de Bs. 14.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 14.32 X 60 dias = 859,20.
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 14.32 X 150 dias = 2.148,00.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 538 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 3.906,30. Así se acuerda.
Vacaciones: 128 dias X 13.50 = 1.728,00
Bono Vacacional: 84 dias X 13,50 = 1.134,00
Vacaciones Fraccionadas: 5.26 X 13,50 = 71.01
Bono Vacacional Fraccionado: 3,75 X 13.50= 50,62
Utilidades: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 865,54
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 13,50 es = Bs. 4.239,00.
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 28 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400,00.
Todos estos conceptos que le adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 15.319,67

4.- JUAN DE LA CRUZ PERTUZ: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 11/07/1991 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 14 años, 4 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 405,00 y un salario base diario de Bs. 13,5 y el salario integral de Bs. 14.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 14.32 X 90 dias = 1.288,88
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 14.32 X 150 dias = 2.148,00.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 577 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 4.064,84. Así se acuerda.
VACACIONES: 301 dias X 13.50 = 4.063,50
BONO VACACIONAL: 261 dias X 13,50 = 3.523,50
VACACIONES FRACCIONADAS: 5.25 X 13,50 = 70,87
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 de a Ley Organica del trabajo 5.25 x un día de salario base de Bs. 13.50 esto es = Bs. 70,87
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 852,17. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 13,50 es = Bs. 4.239,00.
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.00
BONO DE TRANSFERENCIA: Articulo 667 de la ley Organica del Trabajo corte al año 18/06/1997 y por cuanto mi representado tenia laborando 5 años para el momento de entrada en Vigencia de la Ley del Trabajo esto es = a Bs. 15,00 X 5 años = 75,00
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs 20.801,63

5.- NIEVES PAULINA FRANCO: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 17/07/1996 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 9 años, 4 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 224,00 y un salario base diario de Bs. 7,50 y el salario integral de Bs. 8.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 8.32 X 60 dias = 499,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 8.32 X 150 dias = 1.248,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 577 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecidos por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 91.70 Así se acuerda.
VACACIONES: 129 dias X 7.50 = 967,50
Bono Vacacional: 84 dias X 7.50 = 630,00
Vacaciones Fraccionadas: 8 X 7.50 = 60,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 de a Ley Organica del trabajo 5 x un día de salario base de Bs. 7.50 esto es = Bs. 37.50
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 505,57. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 7,50 es = Bs. 2.355,00
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 224,00
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs 6.618,47. Así se acuerda

6.- ANTONIO LARA: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 13/07/2000 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 5 años, 4 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 405,00 y un salario base diario de Bs. 13,5 y el salario integral de Bs. 14.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 14.32 X 60 dias = 859,20.
Antigüedad: (125 LOT) 14.32 X 150 dias = 2.148,00.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 327 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 2.934,65. Lo cual se acuerda.
VACACIONES: 85 dias X 13.50 = 1.147,50
Bono Vacacional: 45 dias X 13,50 = 607,50
Vacaciones Fraccionadas: 6.33 X 13,50 = 85,49
Bono Vacacional Fraccionado: 4 X 13.50= 54,00
Utilidades: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 694,62
Le adeuda por concepto de salarios caídos lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 13,50 es = Bs. 4.239,00.
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 28 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400,00.
Todos estos conceptos que le adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 13.169,00. Asi acuerda.

7.-) INOCENTE AMADOR MOROCOIMA: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 5 años, 3 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 224,00 y un salario base diario de Bs. 7,50 y el salario integral de Bs. 8.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 8.32 X 60 dias = 499,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 8.32 X 150 dias = 1.248,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 320 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 2662,40 Así se acuerda.
VACACIONES: 85 dias X 7.50 = 637,50
Bono Vacacional: 45 dias X 7.50 = 337,50
Vacaciones Fraccionadas: 5 X 7.50 = 37,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 de a Ley Organica del trabajo 3 x un día de salario base de Bs. 7,50 esto es = Bs. 22,50
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 385,12. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 7,50 es = Bs. 2.355,00
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 224,00
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs 6.437,52. Así se acuerda

8.-) VISITACION YENDEZ: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 5 años, 3 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 224,00 y un salario base diario de Bs. 7,50 y el salario integral de Bs. 8.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 8.32 X 60 dias = 499,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 8.32 X 150 dias = 1.248,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 320 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 2662,40 Así se acuerda.
VACACIONES: 85 dias X 7.50 = 637,50
Bono Vacacional: 45 dias X 7.50 = 337,50
Vacaciones Fraccionadas: 5 X 7.50 = 37,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 de a Ley Organica del trabajo 3 x un día de salario base de Bs. 7,50 esto es = Bs. 22,50
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 385,12. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 7,50 es = Bs. 2.355,00
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 224,00
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs 6.437,52. Así se acuerda

9.-) ALISMENIA TUARESCA: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 13/09/1.993hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 12 años, 3 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 200,00 y un salario base diario de Bs. 6,66 y el salario integral de Bs. 7,48
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 7,48 X 90 dias = 673,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 7,48 X 150 dias = 1.122,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 607 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 1.619,01. Así se acuerda.
VACACIONES: 195 dias X 6,66 = 1.298,70
Bono Vacacional: 150 dias X 6,66 = 1.078,92
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 388,43. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 6,66 es = Bs. 2.091,24
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 200.
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.865,62

10.-) FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 5 años, 3 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 224,00 y un salario base diario de Bs. 7,50 y el salario integral de Bs. 8.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 8.32 X 60 dias = 499,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 8.32 X 150 dias = 1.248,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 320 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 2662,40 Así se acuerda.
VACACIONES: 85 dias X 7.50 = 637,50
Bono Vacacional: 45 dias X 7.50 = 337,50
Vacaciones Fraccionadas: 5 X 7.50 = 37,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 de a Ley Organica del trabajo 3 x un día de salario base de Bs. 7,50 esto es = Bs. 22,50
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 385,12. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 7,50 es = Bs. 2.355,00
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 224,00
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs 6.437,52. Así se acuerda.

11.-) ATILIANO R. PERTUZ F.: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 11/07/1991 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 14 años, 4 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 405,00 y un salario base diario de Bs. 13,5 y el salario integral de Bs. 14.32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 14.32 X 90 dias = 1.288,88
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 14.32 X 150 dias = 2.148,00.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 577 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 4.064,84. Así se acuerda.
VACACIONES: 301 dias X 13.50 = 4.063,50
BONO VACACIONAL: 261 dias X 13,50 = 3.523,50
VACACIONES FRACCIONADAS: 5.25 X 13,50 = 70,87
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 225 de a Ley Organica del trabajo 5.25 x un día de salario base de Bs. 13.50 esto es = Bs. 70,87
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 852,17. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 13,50 es = Bs. 4.239,00.
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.00
BONO DE TRANSFERENCIA: Articulo 667 de la ley Organica del Trabajo corte al año 18/06/1997 y por cuanto mi representado tenia laborando 5 años para el momento de entrada en Vigencia de la Ley del Trabajo esto es = a Bs. 15,00 X 5 años = 75,00
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs 20.801,63
12.-) FERNANDO PAEZ: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 19/08/1997 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 8 años, 3 meses, y 9 días devengaba un salario mensual de Bs. 400,00 y un salario base diario de Bs. 13,5 y el salario integral de Bs. 14.32
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 14.32 X 60 dias = 859,20.
Antigüedad: (125 LOT) 14.32 X 150 dias = 2.148,00.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 538 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 3.906,30. Lo cual se acuerda.
VACACIONES: 128 dias X 13.50 = 1.728,00
Bono Vacacional: 84 dias X 13,50 = 1.134,00
Vacaciones Fraccionadas: 5.26 X 13,50 = 71.01
Bono Vacacional Fraccionado: 3,75 X 13.50= 50,62
Utilidades: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 865,54
Le adeuda por concepto de salarios caídos lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 13,50 es = Bs. 4.239,00.
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 28 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400,00.
Todos estos conceptos que le adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 15.319,67. Asi acuerda.

13.-) MARIA GONZALEZ DE CASTILLO: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 13/09/1.993hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 12 años, 2 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 200,00 y un salario base diario de Bs. 6,66 y el salario integral de Bs. 7,48
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 7,48 X 90 dias = 673,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 7,48 X 150 dias = 1.122,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 607 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 1.619,01. Así se acuerda.
VACACIONES: 195 dias X 6,66 = 1.298,70
Bono Vacacional: 150 dias X 6,66 = 1.078,92
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 388,43. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 6,66 es = Bs. 2.091,24
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 200.
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.865,62

14.-) JULIANA AMAIZ: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 27/08/1.997 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 8 años, 3 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 200,00 y un salario base diario de Bs. 6,66 y el salario integral de Bs. 7,48
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 7,48 X 60 dias = 673,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 7,48 X 150 dias = 1.122,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 538 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 1.951,87. Así se acuerda.
VACACIONES: 128 dias X 6,66 = 852,48
BONO VACACIONAL: 84 dias X 6,66 = 559,44
VACACIONES FRACCIONADAS: 5,5 X 6,66 = 36,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 X 6,66= 24,97
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 438,98. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 6,66 es = Bs. 2.091,24
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 200.
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.950,81
15.-) JUAN PACHECO: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 17/05/2003 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 2 años, 6 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 500,00 y un salario base diario de Bs. 16,66 y el salario integral de Bs. 17,48
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 17,48 X 60 dias = 1.048,80
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 7,48 X 60 dias = 1.048,80
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 135 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 2.359,80. Así se acuerda.
VACACIONES: 31 dias X 16,66 = 516,46
BONO VACACIONAL: 15 dias X 16,66 = 249,90
VACACIONES FRACCIONADAS: 8,5X 16,66 = 141,61
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,5 X 16,66= 74,97
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 434,19. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 16,66 es = Bs. 5.231,24
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 500.
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 11.615,77. Así se acuerda.
16.-) MACARIA GARCIA DE ZAPATA: Le corresponde por sus servicios ininterrumpidos desde el 27/08/1.997 hasta el 28/11/2005, o sea tiempo efectivo 8 años, 3 meses, devengaba un salario mensual de Bs. 200,00 y un salario base diario de Bs. 6,66 y el salario integral de Bs. 7,48
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 7,48 X 60 dias = 673,20
ANTIGÜEDAD: (125 LOT) 7,48 X 150 dias = 1.122,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (108 LOT): 538 días a razón de los salarios devengados según los alegados por la parte actora y establecida por este Tribunal, en el tiempo que se prolongó su antigüedad, la cantidad de Bs. 1.951,87. Así se acuerda.
VACACIONES: 128 dias X 6,66 = 852,48
BONO VACACIONAL: 84 dias X 6,66 = 559,44
VACACIONES FRACCIONADAS: 5,5 X 6,66 = 36,63
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 X 6,66= 24,97
UTILIDADES: De acuerdo con el articulo 174 de la Ley Organica del trabajo correspondientes a los años de servicios (desde 1997 hasta 2005), y conforme a los salarios aportados por el actor determinados por este Tribunal, la empresa le adeuda la cantidad de Bs 438,98. Asi se acuerda
Le adeuda por concepto de SALARIOS CAÍDOS lo siguiente: Desde el 07 de febrero de 2006 (Fecha de notificación de Procedimiento Administrativo) hasta el 16 de enero de 2007 son 314 días por salario base de Bs. 6,66 es = Bs. 2.091,24
Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 200.
Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.950,81. Asi se acuerda.

En conclusión los montos y los conceptos antes señalados se les adeudan a los actores ciudadanos ABELARDO AMAIZ, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, y se ordena a la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A, cancelarlos éstos, más los intereses generados por las prestaciones sociales acumuladas y no pagadas, y en cuanto a la indexación e intereses de mora, los mismos deberán hacerse con sujeción a las previsiones de artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.


DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR LA ACCION, que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara los ciudadanos ABELARDO AMAIZ, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A. ambas partes identificadas en autos, en consecuencia deberá la mencionada empresa cancelarles A los ciudadanos demandantes mencionados las cantidades siguientes: ABELARDO AMAIZ Bs.15.319,67, ALTURO HERRERA Bs. 15.319,67 , JUAN PERTUZ Bs. 20.801,63, NIEVES FRANCO Bs. 6.618,47 , ANTONIO LARA Bs. 13.169,00 , INOCENTE MOROCOIMA Bs. 6.437,52, VISITACION YENDEZ Bs. 6.437,52 , ALISMENIA TUARESCA Bs. 7.865,62, FRANMKLIN RODRIGUEZ Bs. 6.437,52 , ATILANO PERTUZ Bs. 20,801,63, FERNANDO PAEZ Bs. 15.319,67, MARIA GONZALEZ Bs.7.865,62, JULIANA AMAIZ Bs.7.950,81, JUAN PACHECO Bs.11.615,77 y MACARIA GARCIA Bs. 7.950,81,
Dichos montos, más los intereses generados por las prestaciones sociales acumuladas y no pagadas, y en cuanto a la indexación e intereses de mora, los mismos deberán hacerse con sujeción a las previsiones de artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Erlinda Ojeda.
Secretario (a)

Abg...

En esta misma fecha siendo la 2:30 p.m... Se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario, (a)