REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, diecisiete (17) de septiembre de (2008)
198° y 149°

ASUNTO: NP11-R-2008-000158


Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROCALCO, C.A.

PARTE RECURRIDA: Ciudadana DAYSY JOSEFINA ROCA SALAZAR.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto dictado en fecha 30 de julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de prestaciones sociales incoado la ciudadana Daysy Josefina Roca Salazar, contra la empresa Constructora Procalco, C.A.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la empresa demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, y mediante auto de fecha 05 de agosto de 2008, el Tribunal a quo, oyó dicho recurso en un solo efecto, otorgandole al recurrente el lapso de tres (03) días hábiles, a los efectos de consignar las copias certificadas para remitirse al Juzgado Superior correspondiente. Una vez vencido dicho lapso y consignadas como fueron las correspondientes copias, en fecha 11 de agosto del presente año, se ordenó la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha 04 de mayo de 2007, recibe este Tribunal la presente causa y en esa misma oportunidad, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo el día de hoy, los apoderados judiciales de ambas partes.

Una vez constituido el Tribunal y dando inicio a la audiencia de parte, la Jueza Superior otorgó al recurrente la oportunidad para exponer las motivaciones del recurso de apelación, de igual forma permitió la intervención de la parte recurrida.

MOTIVACIONES PARA LA DECISION

De la revisión de las actas procesales se observa, que el recurrente luego de identificar el auto del cual apela, dictado en fecha 30 de julio de 2008, el cual a su decir, ordena la ejecución forzosa y condena en costas de ejecución, sin embargo, aun cuando oportunamente, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó en el expediente, un legajo de copias certificadas correspondientes a la causa principal NP11-L-2006-001407, no consta en autos, copia certificada del auto apelado que es motivo del presente recurso.

Ahora bien, si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de procedimientos a instancia de parte, lo cuales en aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de autos, no es menos cierto que la parte recurrente, debe además de ilustrar debidamente al Juez de alzada, también debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener, en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.

En todo caso, corresponde a la parte recurrente ser diligente y realizar una revisión minuciosa de las copias certificadas dirigidas al Tribunal de Alzada, a los fines de que las mismas contengan las actas conducentes para la solución del recurso interpuesto y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de la copia certificada del auto objeto del recurso de apelación, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su oportunidad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados.

La Secretaria,


Abg. Eira Urbaneja.





En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Stría

ASUNTO: NP11-R-2008-000158.