REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de septiembre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se identifican como partes y apoderados en la presente causa a las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: SANTA JOSEFINA BERMUDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.525.956, quien constituyó como apoderado judicial al abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 44.903.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados JHONNY SALGADO ROMERO, CARLOS ACUÑA y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado con los Nº 113.305 y 112.943, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva.

En fecha 06 de agosto de 2008, se recibió el presente expediente en virtud de los recursos de apelación, interpuesto por ambas partes, contra sentencia proferida en fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana SANTA JOSEFINA BERMUDEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 13 de agosto de 2008, se admite el presente recurso y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día de hoy, jueves dieciocho (18) de agosto de 2008, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), no compareciendo las partes a la misma, las cuales son igualmente recurrentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.

Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en esta caso ambas partes) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el parágrafo tercero del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistidos los recursos de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana SANTA JOSEFINA BERMUDEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados G.

La Secretaria,


Abg. Eira Urbaneja Márquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stría

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000154
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001271