REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000221
ASUNTO : NP01-D-2006-000221


Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. ERIKA CHAPARRO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Defensora Pública Primera Penal: ABG. MIGDALYS BRITO
Imputado: XXXXXXXXXXXXX
Víctima: GREGORY GABRIEL SANCHEZ GUZMAN (occiso)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado XXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 18 de Julio del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 24 de Abril del año 2005, siendo aproximadamente las 07:30 PM cuando el ciudadano GREGORY SANCHEZ GUZMAN se encontraba en la peluquería YUDICE donde laboraba ubicada en la calle rojas cerca de los bloques en la ciudad de maturín, en compañía del ciudadano XXXXXXXXXXX, llego a la peluquería el adolescente XXXXXXXXX, compañero de clases de XXXXXXXXXX, acompañado de otro ciudadano de nombre XXXXXXXX a buscar un material de estudio, estaban conversando y el ciudadano XXXXXXXXX, se acostó en el mueble y se quedo dormido mientras el adolescente XXXXXXXXX, siguió hablando con XXXXXXX y XXXXXXXX estaba sacando unas cuentas de su trabajo, en ese momento llego a la peluquería el ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien era cliente de XXXXXXXXX, y le dijo a XXXXXXXX que le prestara el baño, entro y un rato después salió y le pidió talco a XXXXXXXXXXX para echarse en las axilas porque tenia mal sudor, le dieron el talco y volvió nuevamente al baño, cuando salio le dijo a los que estaban presentes en la peluquería “mira ve voy hacer el vigilante de esta peluquería”, enseñándole a XXXXXXXXXX conchas de escopeta de color roja, salio y se fue a la calle y posteriormente volvió como a los diez minutos aproximadamente, abrió la escopeta y le introdujo una de las conchas y luego se dirigió a XXXXXXXX y le manifestó “Gregory mira lo que me encontré” y de inmediato le disparo ocasionándole varias heridas, la victima se quedo mirando fijamente al adolescente XXXXXXXXXX y cuando se vio la sangre en pecho grito “Dios mió”, entonces XXXXXXXXXX, salio corriendo de la peluquería llevándose el arma consigo, DOUGLAS SALAS busco una ambulancia y lo trasladaron al hospital donde falleció a consecuencia de hemorragia aguda al compromiso multiorgánico determinado por el paso de proyectiles de arma de fuego”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al ciudadano XXXXXXXXX, son por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy 405 del Código Penal), por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXX, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-10-1988, hijo de Reina Espedita Valera Quintero (v) y de Teodoro Rodríguez, (F) Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en la XXXXXXXXXX de Maturín Estado Monagas.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: GREGORIO JAVIER RODRIGUEZ VALERA.
CARLINA GUZMAN LOPEZ Y ANTONIO JOSE RAMOS (PADRES DEL OCCISO)

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, DEFENSORA PUBLICO PRIMERO ESPECIALIZADA.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano , como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETO LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues existe riesgo de que el adolescente evada el proceso, así como pudiera intimidar a las victimas, y debido a la sanción solicitada por el Ministerio Publico. Por otro lado se Observa que el ciudadano imputado XXXXXXXXXXX, en el momento en que fue presentado para ser oído previa Orden De Aprehensión le fue impuesta una medida Cautelar de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo pero debido a que se encontraba cumpliendo Medida Privativa de Libertad por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes se dejo constancia que una vez le fuera sustituida la medida debía iniciar el cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Tribunal, revisado el Sistema IURIS 2000 se observa que el imputado cumple sanción por ante el Tribunal de Ejecución de esta sección adolescente por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, causa N° NP01-D-2006-000391 y la medida privativa de libertad le fue revisada en fecha 16-07-08 quedando en Libertad y hasta el día NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTACIONES PERIODICAS IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL, el ciudadano XXXXXXXXXXX deberá permanecer recluido en la Policía del Estado por ser una persona Adulta”.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena el desglose solicitado por el Ministerio Público. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO.