REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, veinticinco (25) de septiembre de 2008

198° y 149°


Visto el escrito suscrito por el abogado FERNANDO E. ANUNCIBAY Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 101.334, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandada en la presente causa, mediante el cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:

-I-

De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:

Que el escrito correspondiente fue presentado el día 14 de mayo de 2007, con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, donde recurre del auto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de mayo de 2007, que oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del mismo Tribunal de fecha 30 de abril de 2007.

Recibido el expediente por el Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con fecha 18 de mayo de 2007, le concede un lapso de cinco días al recurrente, para que consigne las copias certificadas que estime convenientes, dejando constancia que vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro del término legal.
Con fecha 24 de mayo de 2007, el abogado CARLOS A. VIVI M., en su carácter de apoderado de la demandada recurrente de hecho, consigna las copias certificadas ordenadas por el Tribunal.

Con fecha 25 de mayo de 2007, la abogada PETRA SULAY GRANADOS, en su carácter de Jueza Superior del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se inhibe de conocer la causa.

En fecha 11 de marzo de 2008, el Juez que preside este Tribunal se avoca a conocimiento de la causa y cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, mediante sentencia interlocutoria dictada el día 12 de agosto de 2008, declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza PETRA SULAY GRANADOS.

Este Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, hizo constar que la decisión del recurso será dentro de los cinco días siguientes a las consignación de la copias por la parte recurrente.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, el abogado CARLOS A. VIVI M., consignó las copias que ordenó este Tribunal, las cuales cursan del folio 64 al 86 del expediente.

-II-

De las copias certificadas que cursan en autos, se desprende lo siguiente:

El citado Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 30 de Abril de 2007, le dio validez a la experticia complementaria del fallo presentada por las expertas Rosa Caripe y Milagros Padrón y que arroja el monto de la corrección monetaria e intereses moratorios que debe pagar la demandada.

En fecha 04 de mayo de 2007, el abogado FERNANDO E. ANUNCIBAY Z., apela del auto dictado con fecha 30 de abril de 2007, por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y por auto de fecha 09 de mayo de 2007, dicho Tribunal oyó la apelación en un solo efecto.

-III-

El recurrente de hecho en su escrito dice:

“(…) Que RECURRO DE HECHO en este acto contra el auto de fecha nueve (9) de mayo de 2007, donde el juez de la causa acordó escuchar la apelación en un solo efecto del auto emanado de ese tribunal en fecha treinta (30) de abril de 2007, dándole la plena validez al informe pericial o experticia contable consignado por las expertas contables designadas en este caso (…). “(…) De igual manera al darle validez a dicho informe y posteriormente escuchar la apelación en un solo efecto, menoscaba derechos constitucionales de EL BANCO al no suspender la causa y podrá supuestamente y negadamente ejecutar esta sentencia que ocasionaría violaciones gravísimas a las garantías constitucionales de mi representado (…)”

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) establece:

“ART. 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá el recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dice:

“(…) Finalmente, contra las decisiones en fase de ejecución, sólo se admite la apelación en un solo efecto, que será tramitada y decidida oralmente, garantizando así el mantenimiento del principio de continuidad de la ejecución que siempre ha regido en materia procesal laboral (art. 186)”.


La norma citada, consecuente con los principios de celeridad, brevedad, inmediatez y concentración consagrados en la LOPTRA, establece que contra las decisiones que se dicten en fase de ejecución, se admite la apelación en un solo efecto y la tramitación de la impugnación se realiza en un tiempo corto (dentro de los cinco días hábiles siguientes).

Este Tribunal conforme a los postulados antes indicados, considera que el recurso de hecho propuesto debe ser declarado sin lugar y así se establecerá en la dispositiva del fallo.
-IV-

En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el ya citado auto dictado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fecha 09 de mayo de 2007, que ordena oír la apelación en un solo efecto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior Segundo,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,
Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Ana Katiusca Hernández
ASUNTO: NP11-R-2007-000094