REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 13933
Causa: Homologación de Convenio de Custodia.
Solicitantes: Liskey García Loaiza y José Valverde Ruiz.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de CUSTODIA, emanada de la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, suscrito por los ciudadanos LISKEY GARCIA LOAIZA Y JOSE VALVERDE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.319.067 Y E- 82.009.709, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Por auto dictado en fecha 17 de septiembre del año 2008, este Tribunal admite la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación del Fiscal especializado del Ministerio Público, por cuanto fue esa Fiscalia Trigésima la que solicitó la homologación del presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 360:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad del matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la custodia, de sus hijos o hijas…”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Custodia celebrado entre los ciudadanos LISKEY GARCIA LOAIZA Y JOSE VALVERDE RUIZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Custodia; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos LISKEY GARCIA LOAIZA Y JOSE VALVERDE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.319.067 Y E- 82.009.709, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de septiembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

El Secretario (s)

ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 111.-
El Secretario,


MBR/lmsm
Exp. N° 13933