República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De
La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal N° 4


EXPEDIENTE: 02806
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NESTOR LUIS LEAL
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano NESTOR LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.491, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VILMA COROMOTO IBARRA DE FINOL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.757.796, fallecida ab-intestato el día de veintiuno (21) de octubre de 2006.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

Las solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 174 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signadas con los Nos. 416 y 2186 emanada la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL JESÚS VILLALOBOS MONTERO y CARLOS LUIS DELGADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.772.771 y 10.409.183, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VILMA COROMOTO IBARRA DE FINOL. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VILMA COROMOTO IBARRA DE FINOL, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCÍA

En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 07.-

El Secretario.-

MBR/Faan.-
Exp. 02950