República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal N° 4

EXPEDIENTE: 02953
SOLICITUD: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.540.990, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARGELIA LEAL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.883 y del mismo domicilio; actuando en representación del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando Autorización Para Retirar Dinero Por Muerte, a nombre del antes mencionado niño, de la cuota parte que por concepto de una Cuenta de Ahorro signada con el N° 080000586-04017644 del BANCO BANESCO, así como los haberes existentes en l Instituto de Previsión Social de Médicos; dejada al fallecimiento del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARTEAGA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.644, y de este mismo domicilio.-

En auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección, así como oír la opinión del niño antes mencionado. Notificada la misma en fecha 17 de septiembre de 2008 y agregada a las actas en la misma fecha.-


En fecha 12 de agosto de 2008, se presentó por ante esta Sala de Juicio el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quién emitió su opinión en la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido declara procedente la autorización solicitada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala De Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA BRICEÑO ATENCIO, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano ENRIQUE ARTEAGA TOVAR; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor del niño ya mencionado y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente, por ante la entidad bancaria BANCO BANESCO, así como en el Instituto de Previsión Social del Médico. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCÍA


En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de Sentencias Definitivas llevados por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 08.

El Secretario.


Exp. 02953
MBR/Faan.-