REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02861
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WIL ALFREDO OSORIO BOHORQUEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO VILLALOBOS TABORDA

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.670, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano WIL ALFREDO OSORIO BOHORQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° C-18.857.319; conforme documento poder otorgado por ante el Registro Público de Perijá con funciones notariales, de fecha 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el N| 07, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a los niños (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANDRA ISABEL MEJIA ROMAN, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C-1.100.392.541, fallecida ab-intestato el día 07 de agosto de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada en fecha 02 de Julio de 2008, formando expediente con el N° 2861; se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 27 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 163,164, 165 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Wil Alfredo Osorio y Sandra Mejia, signada con el N° 03632494, apostillado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Cartagena. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARTHA LILIANA OLIVEROS, HELI RAMON MESA CABRERA ALEIXIS GUILLERMO MILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.258.896, 15.658.780 y 7.635.927 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WIL ALFREDO OSORIO BOHORQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANDRA ISABEL MEJIA ROMAN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WIL ALFREDO OSORIO BOHORQUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANDRA ISABEL MEJIA ROMAN, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación por secretaría.-

Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 48. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia