ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002279

PARTE ACTORA: JUVENAL JOSE FLORIDO SANCHEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YASNELIS HERNANDEZ y MOISES ROSENDO, Inpreabogados N° 92.688 y 104.423 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA CASA ELECTRICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Nirva Hernández y Luciano García y Varinia Hernández, Inpreabogados N° 22.894, 132.946 y 83.172 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo las 2:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Yasnelis Hernández en representación del demandante y LA CASA ELECTRICA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Varinia Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil trescientos quince bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 5.315,08) desglosados de la siguiente manera: un cheque de la cuenta corriente N° 0105 0067 21 1067038388 de la Casa Eléctrica, C.A. en el Banco Mercantil Banco Universal, a la orden de Juvenal Florido, por la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con doce céntimos (Bs.F. 2.254,12) y la cantidad de tres mil sesenta bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 3.060,96) que serán retirados por de la cuenta de Fideicomiso en el Banco Mercantil Banco Universal, abierta por La Casa Eléctrica, C.A. a la orden de Juvenal Florido. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades. Las partes consignan acta transaccional en cuatro (4) folios. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. El Tribunal provee sobre la solicitud de la parte demandada de expedir dos (2) copias certificadas del presente auto y la transacción presentada.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Seccretario

Los Presentes: