ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001185
PARTE ACTORA: ALVARO RAFAEL SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMIDIO RIVERA
PARTE DEMANDADA: SHELTER & SECURITY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Noviembre de 2007, siendo las Dos Y Cuarenta y Seis minutos de la tarde (2:46pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALVARO RAFAEL SIERRA y SHELTER & SECURITY, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados EMIDIO RIVERA Y SYLVIA ROMERO identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs4.200.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago que se realizará el día Jueves Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, para lo cual deberá estar presente el accionante para que reciba dicho pago. En este estado estando presente la parte actora Ciudadano ALVARO RAFAEL SIERRA debidamente representado por su apoderado judicial; visto el ofrecimiento hecho, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pediera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes