REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintidós ( 22) de abril de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001678
PARTE ACTORA: RANDULFO JOSE VILCHEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINET MORENO Y MARTHA RIVERO, Inpreabogados: 114.733 y 114.745, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 22 de abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a los ciudadanos ARLING VILCHEZ SALAZAR y ROXIBEL VILCHEZ SALAZAR, titulares de la cédula de identidad: 18.408.082 y 18.408.081, en su condición de únicos y universales herederos, del ciudadano RANDULFO JOSE VILCHEZ PEREZ, asistidos por la profesional del derecho abogada NORA BRACHO; y por MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) en su condición de demandada, sus apoderadas judiciales abogadas ALINET MORENO Y MARTHA RIVERO, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 3.729,94 , y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para formar parte integrante de la presente acta; recibiendo en este acto dicha cantidad mediante dos (02) cheques a nombre de: ARLING VILCHEZ SALAZAR y ROXIBEL VILCHEZ, por la cantidad de Bs. 1.864,97; y de los cuales consignan copia para ser agregadas al expediente constantes de 02 folios útiles, Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciable, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente; se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.