REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001758
PARTE ACTORA: JORGE LUIS COLINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 10.445.524.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708. Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708. Procuradora de los Trabajadores, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2007; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano JORGE LUIS COLINA MORALES, titular de la cédula de identidad: 10.445.524, la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE CON 18/100 BOLÍVARES (Bs. 2.115,18); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.