REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2009-000038
ASUNTO: NG01-X-2009-000007


JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Vista la inhibición planteada en fecha 21-04-2009, por la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior Temporal y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2009-000038, se observa que; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-000655, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de las Acusadas YDANIA RIVERO y YURBELYS PATRICIA GUERRA, por la presunta comisión del delito de Sicariato, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Adolescente YEREINA GUZMAN CHIRCO (occisa).

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES

En fecha 21-04-2009, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2009-000038, contentivo del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Rosalba Valderrey de Brazón y Elvia Aguilera Rodríguez, Defensoras de oficios de las acusadas de autos, antes mencionadas, quien manifestó: “… Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2009-000038, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por las Abogadas Rosalba Valderrey y Elvia Aguilera, en su carácter de Defensoras Públicas Quinta y Séptima Penal, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto principal N° NP01-P-2007-000655, seguida en contra de las ciudadanas Ydania Rivero y Yuberlys Guerra, se desprende del escrito recursivo que las impugnantes, invocan en sus alegatos una decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2008, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Publicada en la página Web en fecha 14-08-2008), mediante la cual emitió pronunciamiento respecto a recurso de casación interpuesto en el recurso signado ante esta Corte con el número NP01-R-2004-000183, donde mi persona era la Juez presidente ponente de la Sala Accidental creada para decidir dicho recurso, ordenando remitir lo decidido a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de seguir en contra de los integrantes de dicha Sala Accidental; como quiera que toda vez en el asunto NP01-P-R-2009-000038, soy la ponente, mi imparcialidad se ve comprometida a la hora de entrar a conocer este recurso y pronunciarme en relación al motivo donde invoca la sentencia emitida por el máximo Tribunal de la República, donde ordena iniciar un procedimiento disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales en mi contra como ponente y parte integrante de la Sala Accidental que emitió el pronunciamiento objeto de casación, manifiesto que en aras de mantener una recta administración de justicia, lo cual me ha caracterizado en los años de servicio en esta Institución, lo correcto es separarme del conocimiento de la presente causa en virtud de que ante tal decisión del máximo Tribunal, se ve afectada la objetividad que me caracteriza en mis funciones jurisdiccionales y esto trae como consecuencia que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO de conocer del asunto signado con el N° NP01-R-2009-000038, por los argumentos antes esgrimidos; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos…”. (sic.). (Cursiva de la Corte)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN], se aprecia que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 12/06/2007, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2004-000183, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual fue revocada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 449 de fecha 11-08-2008, que invocan las recurrentes de autos, y que se refieren a la causa seguida al Ciudadano ALVARO AUGUSTO ANAPAZ, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso.
En segundo lugar, apreciamos que el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los Jueces que suscribieron una sentencia revocada o anulada, como en el presente caso, no podrán intervenir nuevamente en el asunto, de allí que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.8 ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NP01-R-2009-000038. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2009-000038, contentivo del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Rosalba Valderrey de Brazón y Elvia Aguilera Rodríguez, Defensoras designadas de las acusadas de autos. Y, así se decide.

Como efecto de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.



DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior Temporal y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2009-000038, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2008-000038. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.



La Jueza,


Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,


Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ