REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-002305
ASUNTO : NP01-R-2009-000052


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante Sentencia Definitiva dictada 27-02-2009, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 05 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal y presidido por la Juez Profesional ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2008-002305, emitió los siguientes pronunciamientos PRIMERO: NO CULPABLE a la acusada ciudadana: MARÍA DEL VALLE HILLARAZA, Venezolana, Natural de Las Piedras de Cocollar, Jurisdicción del Estado Sucre, nacida en fecha 09/09/50, de 58 años de edad, soltera, hija de Rosa Victoria Hilarraza (V) y de Pascasio Valle (V), de ocupación u oficio: Ama de Casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.078.129, domiciliada en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 08, Casa S/Nº de color azul, al lado del Cuidado Diario, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia decretó su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENÓ LA LIBERTAD de la referida ciudadana identificada supra sin ningún tipo de restricción, desde esta sala de audiencia. TERCERO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem, 10 de la Ley Orgánica de la hacienda Publica Nacional y 76 de Ley Orgánica de la Procaduria General de la República.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de apelación en fecha 18 de Marzo de 2009, el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas en Materia de Drogas; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 2° del Artículo 452 Ejusdem, “… Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral...”.


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 69 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Martes 12 de Mayo de 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de Enero de 2009, por el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas en Materia de Drogas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-000235, seguido a la Ciudadana MARÍA DEL VALLE HILLARAZA.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Martes 12 de Mayo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.



La Jueza Superior Presidente (Temp.),





ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
(Ponente)


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ



DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly