REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000118
ASUNTO: NP01-R-2009-000027
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 11 de Febrero de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Milagros Bontemps Campos, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000118, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CESAR EURIPIDES PEREZ PRADO, venezolano, natural de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-07-55, titular de la cedula de identidad N° , V-4.622.358, mayor de edad, de 53 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U. en Construcción y dibujante Técnico, Estado Civil Casado, hijo de Jesús Maria Pérez (V) Y Ana de Jesús Prado de Pérez , domiciliado en la vereda 01, casa Nro 31, cruce con carretera Nro. 15, Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín Estado Monagas, por considerar procedente, ya que se encontraban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal por ende surge procedente y ajustado a derecho la aplicación del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas por ante el Departamento de l Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada quince días.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 19-02-2009, la Abg. Luisa Mercedes Díaz, en su condición de Defensora Privada del Imputado Cesar Euripides. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-03-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Luisa Mercedes Díaz, en su condición de Defensora Privada del Imputado Cesar Euripides, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios veinte (20) de esta incidencia recursiva; no estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CESAR EURIPIDES PEREZ PRADO, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, estimamos que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Luisa Mercedes Díaz, en su condición de Defensora Privada del Imputado Cesar Euripides. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Luisa Mercedes Díaz, en su condición de Defensora Privada del Imputado Cesar Euripides, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2009-000118, a cargo de la Juez Abg. Milagros Bontemps Campos, mediante el cual le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CESAR EURIPIDES PEREZ PRADO.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,


Abg. Martha Álvarez



DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna