REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000216
ASUNTO : NP01-P-2009-000216


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA Venezolano, Nacido en Maturín en Estado Monagas, nacido en fecha 01-02-76, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.055 892, de 32 años de edad, oficio: Carnicero, Estado Civil: Soltero hijo de: ADREA MOTA (V) y de ALBERTO JOSE CONTRERAS (D) domiciliado en Calle la Florida Vereda las flores, casa sin numero, cerca de la licorería Paramaconi, Chaguaramal Estado Monagas. de la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevista en el artículo 44 en su ordinal 4to. En relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.





De los Hechos y Motivos en Relación del acusado


En fecha Domingo 25-01-09, como a las cinco horas y treinta minutos de la tarde, en la calle la Florida Vereda las Flores, casa sin numero, Chaguaramal Estado Monagas, el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, quien es yerno de la ciudadana MARIN MAGNELY, y el concubino de su hija de nombre YOLIMAR JOSEFINA MARIN, abuso sexualmente de su otra hija de nombre MILAGROS DEL VALLE FUENTES MARIN, de 28 años de edad, quien es enferma de Parálisis Cerebral, ella no habla, no escucha y sufre convulsiones, por lo que tiene un tratamiento fuerte de por vida. El aprovecho que YOLIMAR y ella estaban en ese momento fuera de la casa, y su hija enferma se encontraba sola en el cuarto principal de su residencia y a YOLIMAR quien es la concubina de JUAN CARLOS, llego a su casa la cual queda a dos casas de la suya y cuando entra, va al baño y consigue a JUAN CARLOS lavándose el pene y le pregunta que estaba haciendo y este le responde que estaba haciendo pupo, pero su hija no le creyó sospechando otra cosa y salio rápidamente a su casa, y cuando llega a la habitación que es la misma donde duerme MILAGROS, la ve tirada en la cama con las piernas abiertas, y llena de sangre en sus partes intimas, sobre la cama en uno de los cuartos y tenia sangre en sus partes intimas y en las piernas y así estaba muy agitada, como asustada y fue cuando se dio cuenta que su pareja la había violado, tal circunstancia la certifica el resultado Medico Legal practicado a la victima MILAGROS DEL VALLE FUENTES MARIN, en donde el medico forense deja constancia de lo siguientes: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGUARCIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARROS RECIENTES NO CICATRIZADOS A LAS 6 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. DESGARROS RECIENTES NO CICATRIZADOS DE BORDES EQUIMOTICOS DE 1CM DE LONGITUD E INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINGER ANAL HIPERTONICO. DESGARRO RECIENTE DE BORDES EQUIMOTICOS NO CICATRIZADOS A LAS 0,5 CM, DE LONGITUD A LAS 12 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. OBSERVACIONES 1.- DESFLORACION RECIENTE. 2.- SIGNO DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE. EXAMEN FISICO: CICATRICES ANTIGUAS EN MUSLO IZQUIERDO. HEMATOMA EN GLUETO IZQUIRDO SEGÚN REFIERE POR UNA CAIDA. SE APRECIA LA PACIENTE CON RETRAZO MENTAL. CLASIFICACION DE LAS LESIONES. MEDIANA GRAVEDAD. TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 10 DIAS A PARTIR DEL SUCESO.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Publico, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevista en el artículo 44 en su ordinal 4to. En relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.


Pruebas Admitidas

En cuanto a las pruebas de la Fiscalia:
Se admitieron totalmente las pruebas Testimoniales, tanto de Expertos y Testigos, ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.
En cuanto a las Pruebas Documentales, no se admiten las

Las identificadas como Nro.01, 02,03, 07,08,09,10, 11, 12, 13, 14, por cuanto no llenan los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas al proceso.
En cuanto a las Pruebas Documentales, SE ADMITEN:

La Nro, 4, relativa al informe pericial Nro. 9700128-M-057-09.
El Nro. 05, relativo al INFORME MEDICO LEGAL – 0289.
El Nro. 06, INFORME PERICIAL NUMERO 9700-128-056-09.
El Nro. 15 Inspección Técnica del suceso.
El Nro. 16 informe medico suscrito por la doctora YRINA MARIN.
El Certificado medico legal 1046 de fecha 19-03-09 realizado a la victima por el doctor Ramón Urbaneja.

En cuanto a las pruebas de la defensa:
Se admitieron totalmente la prueba Testimonial, de la testigo Helen Contreras, ofrecida por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.

En cuanto a las Pruebas Documentales, no se admiten las
Las señaladas en el Párrafo, Nro, 01, 02,03, por cuanto no llenan los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas al proceso.
En cuanto a las Pruebas Documentales, SE ADMITE:

INFORME PERICIAL NÚMERO 9700-128-056-09.
Asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Igualmente se admite la solicitud de la defensa en el sentido de que se acoge al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

Y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa contra el hoy acusado, por cuanto los elementos que sirvieron para dictarla, se mantienen incólumes.

Se mantiene al imputado en el sitio de reclusión actual, en virtud de la información aportada por el Director del Internado Judicial Penal; sin perjuicio a que el Tribunal de Juicio cambie el sitio de reclusión en el cual se encuentra. En relación a la aplicación de la indemnización que establece el Artículo 61 de la Ley Especial que rige la materia, considera el Tribunal que la misma procederá luego de una sentencia firme, si fuere el caso. Igualmente se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa y por el Ministerio Público.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevista en el artículo 44 en su ordinal 4to. En relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.




Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO