REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
Maturín, 16 de Abril de 2009
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2008-002085
 
ASUNTO 			: NP01-P-2008-002085
 
 
                                    Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda   del Ministerio Público  del Estado  Monagas, Abg. ANA   CONDE,    donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la   presente  causa,   de conformidad  con lo  establecido en el  artículo 318  numeral 1ro.  Del referido  Código  Adjetivo  Penal.
 
 
 
          Se  observa  que el  Código  Orgánico  Procesal  Penal,  en su encabezado del   artículo 323, establece  que  el  juez,  tiene  la  posibilidad de  decretar   el  sobreseimiento  sin celebrar  la Audiencia, o sea  inaudita  altera  part,   porque de  las   actuaciones  se puede  comprobar  el  motivo de la  solicitud,   aunado a  que  del  estudio de las  actas  considera  que  se  pueden  probar los  motivos de la  solicitud cuya  victima esta  representada  por la Representación  Fiscal quien como  garante de la  investigación  y de las  resultas del  mismo, es el  solicitante  del  anterior  acto conclusivo,   por lo  que en consecuencia  el  Tribunal, estima  que en el  presente  caso no es  necesario  el debate,  en tal  sentido  pasa a  resolver de  la siguiente  manera: 
 
 
Esta decisora,  una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación  verso sobre  la  presunta  comisión de  uno  de los delitos  Contra  la  Ley de  Protección  a  la  Actividad  Ganadera. 2) El presunto hecho punible se  inicia  en  fecha 12-01-2006;   en  virtud  de la  acta policial  levantada  por el  efectivo    ST/2DA (GN) PEDRO MORALES  LA CRUZ,   Jefe de  la  Sección de  Inteligencia   del  Destacamento  77   del Comando  Regional  Nro. 07  de la  Guardia  Nacional,  quien   en fecha  12 de  Enero del presente  año,   se constituyo  en  comisión   con la finalidad de  procesar  información anónima, recibida  vía  telefónica  en   la Oficina,  de  una  persona  de  voz  masculina  que  no quiso identificarse   quien  le  informo  que  desde  la Ciudad  del  Tigre  Estado Anzoátegui  se  había  movilizado  un  lote  aproximadamente cien  reses, con   una documentación   fraudulenta,    hasta   una Finca ubicada  en  la Zona sur  del Estado  Monagas,  y  se  aproximaron a  las  11:30  horas de la  mañana,  a la Finca  denominada AGROPECUARIA   LOS MEDANOS,  comunicándose  con el  encargado  del  mismo, quien les  informo  que en ese sitio en el  mes de Diciembre  se  había recibido  un  lote de  ganado  pero no  recordaba  la  cantidad. Del  procedimiento  se  detectaron tres  guías  de  movilización a  nombre de ANGEL ALVAREZ,   el  cual  especificaba  la autorización de  movilizar  ciento  cinco,  (105)   animales  bovinos (mautes),  y en   compañía  del  propietario   JOSE   ANTONIO  CORASPE MIERES, verificaron  que  una  cantidad  de ganados  presentaba  variedad  de  hierros  de  crías  estampadas  en fecha  mas  antigua, lo  que  dio  lugar a la  retención de  (100)  animales  bovinos  mautes.  Luego de  verificadas  las  averiguaciones   se determino  que las  guías  fueron  tramitadas   por  el  ciudadano  ANGEL  ALVAREZ,  no  se  estableció  que  los  animales a  los  cuales les  faltaban  los  hierros o no  estaban  incluidos   para  su movilización   pertenecieran a   personas  diferentes  de las  que   atribuyen la  propiedad;  determinándose  de la  averiguación  que  los  mismos habían  sido  adquiridos  mediante  compra  venta   del  ciudadano  GIOVANNETTI  TORRES  JESUS  OMAR, quien  igualmente  se dedica a la compra  y venta, así como la cría de ganados, manifestando  que  los  vestigios  que  presentaban  en la  herradura  los  diferentes   ganados, se  debía  a infecciones  que se  generaban  en la época de  lluvia, y que tales  situaciones  eran normales  en  los mismos,  (folio 214),    en   virtud  de ello  por lo  que se  observa de las  actuaciones,  así como del señalamiento  hecho por la  Representación  Fiscal,  y del  estudio  dispensado de  los  documentos  y  declaraciones rendidas,  por  los  ciudadanos JOSE   ANTONIO  CORASPE MIERES, ANGEL  ALVAREZ,  y GIOVANNETTI  TORRES  JESUS  OMAR, en  virtud de ello sin lugar a dudas  se demuestra que  al  no  existir  elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en  consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de  persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo  procedente  es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad  con lo establecido  en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-
 
 
 
 
DISPOSITIVA.
 
 
 Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero  de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO  en la causa seguida contra  al  imputado: JOSE  ANTONIO  CORASPE  MIERE, v-8.355.812, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Exclúyase  al  imputado de SIPOl, una  vez  firme la  presente  decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero  de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 
 
La Juez 
 
 
Abg. MIRLA  ELIZABETH   ABANERO DE  VIVAS	
 
								
 
 
											La Secretaria	
 
 
Abg. 
 
 
 
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