REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002085
ASUNTO : NP01-P-2008-002085

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro. Del referido Código Adjetivo Penal.

Se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, establece que el juez, tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera part, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, aunado a que del estudio de las actas considera que se pueden probar los motivos de la solicitud cuya victima esta representada por la Representación Fiscal quien como garante de la investigación y de las resultas del mismo, es el solicitante del anterior acto conclusivo, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación verso sobre la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. 2) El presunto hecho punible se inicia en fecha 12-01-2006; en virtud de la acta policial levantada por el efectivo ST/2DA (GN) PEDRO MORALES LA CRUZ, Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento 77 del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, quien en fecha 12 de Enero del presente año, se constituyo en comisión con la finalidad de procesar información anónima, recibida vía telefónica en la Oficina, de una persona de voz masculina que no quiso identificarse quien le informo que desde la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui se había movilizado un lote aproximadamente cien reses, con una documentación fraudulenta, hasta una Finca ubicada en la Zona sur del Estado Monagas, y se aproximaron a las 11:30 horas de la mañana, a la Finca denominada AGROPECUARIA LOS MEDANOS, comunicándose con el encargado del mismo, quien les informo que en ese sitio en el mes de Diciembre se había recibido un lote de ganado pero no recordaba la cantidad. Del procedimiento se detectaron tres guías de movilización a nombre de ANGEL ALVAREZ, el cual especificaba la autorización de movilizar ciento cinco, (105) animales bovinos (mautes), y en compañía del propietario JOSE ANTONIO CORASPE MIERES, verificaron que una cantidad de ganados presentaba variedad de hierros de crías estampadas en fecha mas antigua, lo que dio lugar a la retención de (100) animales bovinos mautes. Luego de verificadas las averiguaciones se determino que las guías fueron tramitadas por el ciudadano ANGEL ALVAREZ, no se estableció que los animales a los cuales les faltaban los hierros o no estaban incluidos para su movilización pertenecieran a personas diferentes de las que atribuyen la propiedad; determinándose de la averiguación que los mismos habían sido adquiridos mediante compra venta del ciudadano GIOVANNETTI TORRES JESUS OMAR, quien igualmente se dedica a la compra y venta, así como la cría de ganados, manifestando que los vestigios que presentaban en la herradura los diferentes ganados, se debía a infecciones que se generaban en la época de lluvia, y que tales situaciones eran normales en los mismos, (folio 214), en virtud de ello por lo que se observa de las actuaciones, así como del señalamiento hecho por la Representación Fiscal, y del estudio dispensado de los documentos y declaraciones rendidas, por los ciudadanos JOSE ANTONIO CORASPE MIERES, ANGEL ALVAREZ, y GIOVANNETTI TORRES JESUS OMAR, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra al imputado: JOSE ANTONIO CORASPE MIERE, v-8.355.812, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Exclúyase al imputado de SIPOl, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria

Abg.