REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003167
ASUNTO : NP01-P-2008-003167


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro. Del referido Código Adjetivo Penal.

Se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, establece que el juez, tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera part, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, aunado a que del estudio de las actas considera que se pueden probar los motivos de la solicitud cuya victima esta representada por la Representación Fiscal quien como garante de la investigación y de las resultas del mismo, es el solicitante del anterior acto conclusivo, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación se inicio en fecha 31 de Octubre de 2005, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES, se de la revisión de las actuaciones que no fue posible determinar los hechos, ya que se observa que consta al folio 07, Resultado del Informe medico forense donde determina que la victima no presenta lesiones de categorizar desde el punto de vista medico legal, no constando ningún otro elemento que demuestre los hechos investigado, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó….” Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, donde aparece como Víctima WILFREDO JOSE BOTINI GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG.