REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003646
ASUNTO : NP01-P-2008-003646


Revisadas el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado por el Segundo del Ministerio Público en la causa seguida contra RANDOL JOSE QUINTERO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En agravio de las Ciudadanas JOSE DEL VALLE ROBLES VIVAS, ELIS MARIA ROBLES URBAEZ, BEATRIZ CAROLINA TORRES MARTINEZ, Y ELIANNY DEL VALLE ROBLES VIVAS.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia el 28-11-2002, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, motivado a que las victimas ingresaron a un centro Hospitalario con heridas de balas, tal como consta de los resultados médicos legales insertos de los folios 29 al 22 de las actuaciones, observándose de las actuaciones que no existen suficientes elementos de convicción para atribuir a persona alguna los hechos acaecidos y por otro lado dado la data de los hechos, motivado a esta resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado RANDOL JOSE QUINTERO MARCANO, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra RANDOL JOSE QUINTERO MARCANO, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES GENERICAS Y LESIONES PRESONALES LEVES, prevista en los artículos 415 y 418 ambos del Código Penal vigente para la época. En agravio de los ciudadanos JOSE DEL VALLE ROBLES VIVAS, ELIS MARIA ROBLES URBAEZ, BEATRIZ CAROLINA TORRES MARTINEZ, Y ELIANNY DEL VALLE ROBLES VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara. Notifíquese. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria