REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003304
ASUNTO : NP01-P-2008-003304


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los imputados: JUAN CARLOS ABREU LOPEZ, Venezolano, nacido en Puerto Ordaz, nacido en fecha 24-02-1983, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 17.631.083, de 26 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio en Electricidad, u oficio: Electro Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Elena Gutiérrez López (V) y Luís Antonio Abreu (V) domiciliado en: Calle Carvajal con Carabobo, a una cuadra de la Farmacia la Manga, cerca de la Licorería San Félix, Teléfono N° 0416-596-4028, Maturín Monagas y LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1985, titular de la cedula de identidad N°. V.- 17.404.836, de 23 años de edad, grado de instrucción Primer año de bachillerato, u oficio: Barbero, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Gutiérrez (V) y Luís Antonio Abreu (v) domiciliado en: Boquerón, Calle Principal Doña Menca, cerca del CDI, Teléfono Nº 0416-596-4028, Maturín Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Ciudadano LUIS BERNARDO JIMENEZ ATAGUA. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas documentales promovidas por la defensa en su escrito de marras.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la excepción propuesta por la Defensa de conformidad con el articulo artículo 28 numeral 4 literal C y I, del Código Orgánico Procesal Penal señalando que los hechos imputados a sus defendidos no revisten carácter penal, por carecer de los requisitos formales para intentar la acusación en especial los requisitos exigidos en el artículo 326 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que los hechos imputados por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación revisten carácter penal ya que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, aunado a que existen en las actas, en este momento procesal suficientes y serios elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son los presuntos autores o participe del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, ajustándose a la calificación jurídica a los hechos narrados por la representación fiscal en dicho escrito Acusatorio, razón por la cual se declara sin lugar a la excepción propuesta en base al articulo 28 Nº 4 literal C, en cuanto a la excepción invocada por la defensa también relativa al numeral 4° literal “I”, en la cual señala la falta de requisito formales para intentar la Acusación Fiscal la Acusación particular propia de la Victima o la Acusación Privada, siempre y cuando esta no puede ser corregida o no haya sido corregida en su oportunidad… estima quien aquí decide que la Acusación Fiscal llena todos los requisitos legales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal señalando claramente la fundamentacion de la Imputación la identificación de las partes el precepto jurídico el hecho punible de manera clara y precisa los medios de pruebas su necesidad y pertinencia, es por lo que este Tribunal declara sin lugar dicha excepción. En consecuencia se declara improcedente la solicitud de Sobreseimiento y la Desestimación de la Acusación Fiscal, por los argumentos antes narrados. En cuanto a la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, invocada por la defensa estima esta instancia que los argumentos planteado en su escrito de marras no son base para que proceda la revocatoria de la Medida Privativa de Libertad, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar al Tribunal Sexto de Control para dictar la misma, no siendo suficiente los argumentos de la Defensa para sustituir la Medida Privativa de Libertad dictada en su oportunidad legal, razón por la cual este Tribunal mantiene incólume la misma sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados Ciudadanos: JUAN CARLOS ABREU LOPEZ, Venezolano, nacido en Puerto Ordaz, nacido en fecha 24-02-1983, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 17.631.083, de 26 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio en Electricidad, u oficio: Electro Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Elena Gutiérrez López (V) y Luís Antonio Abreu (V) domiciliado en: Calle Carvajal con Carabobo, a una cuadra de la Farmacia la Manga, cerca de la Licorería San Félix, Teléfono N° 0416-596-4028, Maturín Monagas y LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1985, titular de la cedula de identidad N°. V.- 17.404.836, de 23 años de edad, grado de instrucción Primer año de bachillerato, u oficio: Barbero, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Gutiérrez (V) y Luís Antonio Abreu (v) domiciliado en: Boquerón, Calle Principal Doña Menca, cerca del CDI, Teléfono Nº 0416-596-4028, Maturín Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Ciudadano LUIS BERNARDO JIMENEZ ATAGUA, por haber sido las persona que “En fecha 14-08-2008, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Luís Bernardo Jiménez Atagua, se estaciono en su vehículo frente a un Auto mercado Chino ubicado en la urbanización Fundemos, al lado de la Pizzería que esta justo en la esquina diagonal a la Licorería Olicett y al bajar del vehículo lo interceptaron los imputados JUAN CARLOS ABREU LOPEZ Y LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, el primero de los mencionados portando un arma de fuego, quines lo despojaron de su vehículo marca, Ford Laser, color vino tinto, año 1998, placas BAL-99D, pasando el primero de ellos a conducirlo, le decían que no viera, lo sube en la parte trasera y lo obligan a bajar la cabeza, golpeándolo, comienzan a dar vueltas con el vehículo y lo amenazaban de muerte, el imputado LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, que iba de copiloto, saco un arma de fuego y lo corto en el dedo anular de la mano izquierda , obligándolo a tomar licor y hablando constantemente entre ellos que lo iban a matar y loo iban a tirar en la vía. Siendo aproximadamente las 02.00 horas de la mañana, el ciudadano LUIS BERNARDO JIMENNEZ ATAGUA, abrió la puerta del vehiculo y forcejeo, con el imputado LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, logrando escapar corriendo por el sector de Boquerón de las Piñas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, hasta que se le pedio de vista. Siendo aproximadamente, las 03:00 horas de la madrugada, el funcionario Policial Distinguido (PEM), ENDER OLIVERO,…. Encontrándose de servicio en el punto de control fijo, ubicado en el peaje el blanquero vía el sur del Estado Monagas, …… lograron avistar un vehículo de color rojo, que paso el primer obstáculo a exceso de velocidad, una vez que se aproximaban hacia el segundo obstáculo del punto de control, estos procedieron a darle la voz de alto, los ocupantes del vehículo, …indicándoles que se estacionaran a la derecha de la vía y se bajaran del vehículo informando el conductor que al ser interrogado que no portaba la documentación del vehículo, pero que le pertenecía a su tío, quedando estos identificados como JUAN CARLOS ABRU LOPEZ Y LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ. Seguidamente, los funcionarios policiales, encontrándose JUAN CARLOS ABREU LOPEZ, en el bolsillo delantero del pantalón del lado izquierdo, un teléfono celular, de color gris marca motorolla y a LUIS ANTONIO ABREU LOPEZ, un teléfono celular marca nokia color gris y negro de igual forma los funcionarios policiales inspeccionaron el vehiculo, logrando encontrar encima del asiento trasero tres currículo personales a nombre del ciudadano LUIS BERNALDO JIMENEZ ATAGUA, en vista de que el conductor manifestaba que el vehiculo era de su tío los funcionarios policiales procedieron a marcar uno de los números de teléfono que aparecían en los currículo y fue atendido por uno de los imputados, luego el funcionario cortó la llamada y le preguntó porque portaba el teléfono y este le indicó que el tío se lo había dado y que cuando llegara a Puerto Ordaz le repicaría para llamarlo. Luego los funcionarios siguieron marcando otros números telefónicos que estaban anotados en la hoja de los currículo que estaban en el vehiculo, donde le contestó una ciudadana que se identificó como YOLIMAR LISBETH PEREZ SALAZAR, quien indicó que el propietario del vehiculo marca Ford, modelo laser, color rojo, placas BAL-99D, era su esposo LUIS BERNALDO JIMENEZ ATAGUA, que no le había prestado el carro a ningún sobrino, ya que no tenía familiares en Maturín, que ellos provenían de Barcelona Estado Anzoátegui y que a su esposo lo estaba esperando desde las 10 de la noche del día Jueves 14-08-2.008 y no sabían nada de él. Siendo las 06:00 horas de la mañana se presentó en el punto de Control Policial el Blanquero, vía el sur, la ciudadana YOLIMAR LISBETH PEREZ SALAZAR, quien al observar el vehiculo confirmó que era de su esposo LUIS BERNALDO JIMENEZ ATAGUA, y que no conocía a los ciudadanos que tripulaban en el carro, luego a las 08:00 de la mañana esta ciudadana recibió una llamada telefónica de su esposo quien le informó que dos ciudadanos le habían robado el vehiculo y se encontraba herido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Trece (13) día del mes de Abril de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA