REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005273
ASUNTO : NP01-P-2007-005273

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado GIOVANNY CALZADILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de MATURÍN Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 9.897.946, Maria Antonia Calzadilla, (v) y Pedro Sánchez (F) fecha de nacimiento 28/08/1968, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle tres brisas del Morichal, casa N° 110, debidamente asistido y representado en este acto por el Abg. FERNANDO EUBIEDA; imputado de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el Artículo 451, 416y 218 en su encabezamiento respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos, JOVANNY DEL VALLE LOPEZ, RAQUEL DEL CARMEN MARÍN BUCARITO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa que es procedente en esta etapa del Proceso la suspensión condicional a favor de su defendido, ya que existe un hurto frustrado considera quien aquí decide que los hechos narrados en la acusación por parte en la representación se ajustan al los tipos penales de hurto simple lesiones, personales leves y resistencia a la autoridad, aunado que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos penales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente dicha solicitud, ya que el delito de de hurto simple tiene una pena de 1 a 5 años no siendo procedente la suspensión condicional del proceso, ya que la pena supera los tres años que establece nuestro legislador para que proceda la suspensión condicional del proceso. Se acuerdan extender las presentaciones a cada treinta días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al acusado GIOVANNY CALZADILLA, ya que por la revisión del sistema Juris 2000, se observo que el acusado ha cumplido cabalmente con el régimen presentaciones impuesto.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: GIOVANNY CALZADILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de MATURÍN Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 9.897.946, Maria Antonia Calzadilla, (v) y Pedro Sánchez (F) fecha de nacimiento 28/08/1968, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle tres brisas del Morichal, casa N° 110, debidamente asistido y representado en este acto por el Abg. FERNANDO EUBIEDA; imputado de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el Artículo 451, 416y 218 en su encabezamiento respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos, JOVANNY DEL VALLE LOPEZ, RAQUEL DEL CARMEN MARÍN BUCARITO por haber sido la persona que “El Jueves 27/12/2007, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana (03:00 AM), la ciudadana RAQUEL MARIN, se encontraba en casa de su amiga de nombre YOHANNA LOPEZ, ubicada en brisas de Morichal, calle 02, casa 110 de esta Ciudad, cuando coloco el teléfono celular de su propiedad en la cocina de la casa, con la finalidad de cargarlo, pasando a una de las habitaciones para descansar, sin embargo a los pocos minutos escucho varios gritos, por lo que salio a ver que ocurría dentro de la casa, observando que el ciudadano GIOVANNY JOSE CALZADILLA, quien es progenitor de su amiga, estaba muy agresivo y le dio una cachetada a la misma de nombre YOHANNA LOPEZ, por lo que intervino en defensa de aquella con algunos de sus familiares que allí se encontraban, al calmarse la situación, ella junto con su amiga, se pusieron a calentar unas hallacas, cuando la ciudadana RAQUEL MARIN, observo que el ciudadano GIOVANNY CALZADILLA, salio del baño y agarro su teléfono celular que se estaba cargando y se lo metió en el bolsillo y salio al exterior de la vivienda, por lo que esta salio y le pidió el teléfono móvil, pero el referido ciudadano se torno agresivo, intentando agredir a otras personas y familiares con un pico de botella, manifestándole que no le daría nada, razón por la cual optaron por llamar al 171, emergencia y a los pocos momentos se presento una comisión policial, cuyos funcionarios, previa autorización para ingresar al inmueble, por parte de la propietaria, accedieron los mismos, consiguiendo al ciudadano GIOVANNY CALZADILLA, escondido en un baño, portando un pico de botella, con el cual intento agredir a los funcionarios, circunstancia que los obligo a dispararle en una pierna, para proteger su integridad física, logrando de esta forma su aprehensión.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Dieciséis (16) día del mes de Abril de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. YOSERLINE RONDON