REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004566
ASUNTO : NP01-P-2007-004566
En el día de hoy, Jueves 23 de Abril de 2009, siendo las 03:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, Acto seguido se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, presidido por la ciudadana Juez ABG. LISBETH RONDON MARTINEZ, la Secretaria de Sala Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL. La Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y constatando que se encuentran presentes; la Fiscal Tercero del Ministerio Público encargada, ABG. JULIMER MARQUEZ, el defensor publico ABG. MARCOS MORALES, el imputado: RAMON ANTONIO PEÑALVER, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 28 años de edad, nacido el 06/05/80, Soltero, Profesión u oficio Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.166, hijo de Briceida de Peñalver (V) y Ramón Peñalver (v), domiciliado en Urbanización Los Girasoles Calle 07 Villa 353 Maturín Estado Monagas. Teléfono 0412-181-6020 Debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Noveno Penal, ABG. MARCOS MORALES. Asimismo se encuentra presente las victima, ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ y PEDRO JOSE HABANERO.- Acto seguido se declara abierta la AUDIENCIA ESPECIAL, dándose inicio a la misma, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. JULIMER MARQUEZ quien expuso: “ Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que en audiencia efectuada en fecha 02/04/2008, se observa que entre las condiciones que se les impusieron en esa oportunidad al acusadote la presente causa, que le mismo debía continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas, siendo que las notas que cursan a los folios 116 y 117 respectivamente corresponden al periodo escolar 2001 2007, y de igual modo riela al folio 118 plan de estudio emanado de la Unidad Pedagógica Experimental Libertador, a nombre del ciudadano PEÑALVER RODRÍGUEZ RAMON ANTONIO el cual es de fecha 26/09/2008, siendo que hasta la presente fecha no cursa en las actas que conforman la presente causa constancia de inscripción actualizada, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado RAMON PELALVER, quien expone: Consigno en este acto la constancia del plan de estudio, correspondiente a este semestre, el cual comienzo hace dos semana y que las notas que observa la Fiscal en el expediente es un record de nota, por lo que las notas de los semestres pasados se registran cada dos semestres, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa: La defensa considera que ya finalizado el periodo de prueba impuestas a mi defendido, la Defensa solicita que el Juez decrete el Sobreseimiento en esta misma Audiencia por cuanto mi defendido cumplió con todas las condiciones establecidas para la Suspensión Condicional del Proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, y de la decisión que la fundamente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano victima PEDRO JOSE ABANERO, No estoy de acuerdo con lo planteado por el imputado ya que no considero que dos materias por semestre no son suficientes, además que no veo el cambio brusco de carrera, por lo que considero que debió haberse presentado unas notas certificadas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ALEXIS JOSE JIMENES victima, quien expone: Como lo dije la vez pasada yo lo que espero es que se haga justicia, y que al momento de la audiencia de suspensión yo manifesté no estar de acuerdo, asimismo solicito me sean acordadas copias certificadas de la presente acta, así como de la decisión que la fundamente, es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento Observa de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 02-04-2008 se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de RAMON PEÑALVER RODRIGUEZ, a quien se le impuso las siguientes condiciones: 1.-) No conducir vehiculo automotor durante la vigencia de la Suspensión 2.-) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3.-) La Obligación de someterse en un examen Toxicológico en vivo ante el Cuerpo Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para determinar el consumo de alcohol o estupefaciente 4.-) no portar ningún tipo de arma 5.-) no podrá estar involucrado en ningún hecho punible, 6.-) debe continuar con sus estudios y presentar el delgado de prueba que se le designe constancia de notas asimismo se le impuso presentaciones cada 30 días por el departamento de alguacilazgo, Observando quien aquí decide que consta en las actas procesales los resultados de las constancias que dan fe del cumplimiento de las condiciones impuestas, incluyendo el informe favorable emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la delegada abg. Silvia Ruiz, y las copias certificadas del registro de presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo; y la constancia de inscripción por ante el Pedagógico de esta ciudad, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 01 año y 21 días, lapso este en exceso al lapso establecido en la decisión; en consecuencia es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO PEÑALVER RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 en relación con el artículo 48 numeral 7°, concatenado con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al imputado en fecha 02/04/2008, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL) solo en relación del presente asunto. Se ordena el Archivo de la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Es todo. Se deja constancia que se fundamentará la decisión dentro del lapso legal. Es todo. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública, y las copias certificadas solicitadas por la victima. Siendo las 05:00 horas de la tarde, se termino. Se leyó y conformes firman.
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON MARTINEZ
El Acusado,
RAMON ANTONIO PEÑALVER
La Fiscal 3° del Ministerio Publico (E)
ABG. JULIMER MARQUEZ
La Defensa
ABG. MARCOS MORALES
Las Victimas
ALEXIS JOSE JIMENEZ
PEDRO JOSE HABANERO
La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
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