REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000309
ASUNTO : NP01-S-2004-000309


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los acusados: EDGAR JOSE CABELLO, venezolano, de 46 años de edad, soltero, hijo de Venilde Cabello, (V) y de Pablo Cabello (V), nacido en Caripito Estado Monagas, el día 14-10-1959, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.448.564 y domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Santa Ana, casa N° 429, Maturín Estado Monagas. LUIS CARMONA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Marcano, (V) y de Gloria Marcano (V), nacido en Irapa Estado Sucre, el día 08-12-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.596.858y domiciliado en el Barrio la Democracia, calle 05, casa S/N, Maturín Estado Monagas RAFAEL CELESTINO FARIAS venezolano, de 40 años de edad, soltero, hijo de Maria Farias, (V) y de Rafael Sojo (V), nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el día 20-10-1967, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.306.771 y domiciliado en el Barrio Prados del este dos, calle principal, cerca del tanque, Maturín Estado Monagas y JONATHAN ALEXANDER FERMIN venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yoleidis Fermín, (V) y de Diógenes Fermín (V), nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia, el día 24-11-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.892.185 y domiciliado en el Barrio la cañada de la puente, calle 05, con carrera 5Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS LEONARDO RENGEL MARTINEZ. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensora Décima Primera ABG. Victoria Sanz, quien solicita el cesé de la medida Cautelar tal como lo señala en su escrito presentado ante este tribunal invocando al sentencia Nº 1626 de fecha 17-07-02, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondo, considera este tribunal que si bien es cierto que han transcurrido 05 años desde el momento en que ocurrieron los hechos no es menos cierto que las causas de los diferimientos de la Audiencia Preliminar no son imputable al tribunal, no estando dicha solicitud dentro de los parámetros establecido n el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal estimando esta juzgadora que se requiere a los fines de garantizar las resultas del proceso que los imputados continúen sometiéndose bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 45 día, ya que se evidencia del sistema Juris 2000 que los mismos cumplen con la medida impuesta, razón por la cual este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa del cese de la medida cautelar. Se acuerdan las copias simples solicitadas.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusados Ciudadanos: EDGAR JOSE CABELLO, venezolano, de 46 años de edad, soltero, hijo de Venilde Cabello, (V) y de Pablo Cabello (V), nacido en Caripito Estado Monagas, el día 14-10-1959, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.448.564 y domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Santa Ana, casa N° 429, Maturín Estado Monagas. LUIS CARMONA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Marcano, (V) y de Gloria Marcano (V), nacido en Irapa Estado Sucre, el día 08-12-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.596.858y domiciliado en el Barrio la Democracia, calle 05, casa S/N, Maturín Estado Monagas RAFAEL CELESTINO FARIAS venezolano, de 40 años de edad, soltero, hijo de Maria Farias, (V) y de Rafael Sojo (V), nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el día 20-10-1967, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.306.771 y domiciliado en el Barrio Prados del este dos, calle principal, cerca del tanque, Maturín Estado Monagas y JONATHAN ALEXANDER FERMIN venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yoleidis Fermín, (V) y de Diógenes Fermín (V), nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia, el día 24-11-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.892.185 y domiciliado en el Barrio la cañada de la puente, calle 05, con carrera 5Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS LEONARDO RENGEL MARTINEZ, por haber sido la persona que “en fecha 27-01-04, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche , cuando los funcionarios José Incola Ramírez, Carlos Prada, y Luís García, efectivos militares adscrito al Comando Regional Nº 07, Destacamento 77, de la Guardia Nacional de esta ciudad, se desplazaban por el sector denominado los pino, vía que conduce hacia laguna grande, Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, avistaron a tres personas que cuando al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron la huida, despojándose de varios objetos que lanzaron al matorral siendo aprehendido a pocas distancia del lugar, quedando identificados como Edgar José Cabello España, a quien se le incauto una cartera de color marrón que en su interior contenía trece recortes de hojas de cuadernos manuscritas, algunas escritas con bolígrafo azul y otras a lápiz de crayón, en las que se indican diferentes partes y piezas de vehículos automotores ; JONATHAN ALEXANDER FERMIN MONTAÑO, a quien se le incauto un teléfono celular Marca: Nokia, modelo 61201, de color negro con su respectiva, batería , Serial N° KJ48685253, perteneciente al coimputado RAFAEL CELESTINO FARIAS, ya que al encenderse se lee la palabra Rafa, y LUIS ENRIQUE CARMONA CARMONA. Posteriormente a la aprehensión los sujetos detenidos fueron trasladados al lugar donde los avistaron, apreciando los efectivos militares en dicho lugar, un vehiculo totalmente desmantelado Marca: Mitsubishi, modelo: Lancer, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Color Plata, Placas NAN 96H, del año 2002, serial de carrocería N° 8X1sncs6a2y200191 y serial del motor N° 4G94-NJ8977, pertenecientes al ciudadano LUIS LEONARDO RENGEL MARTINEZ, (según certificación de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre) y a su alrededor se encontraban diferentes partes y piezas que le pertenecían, tales como un (01) capo, cuatro (04) puertas, y una tapa de un maletero, así como también dentro del matorral se encontraban accesorios del mismo vehiculo tales como tablero, volante, guantera, tapicería entre otras y una caja de herramientas y otras diversas en el lugar que fueron las lanzadas por los aprehendidos, cuando avistaron la comisión de la Guardia Nacional, vehiculo este una vez rastreado, resulto ser solicitado por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo dé Vehiculo, razón por la que los ciudadanos EDGAR JOSE CABELLO, LUIS CARMONA, RAFAEL CELESTINO FARIAS y JONATHAN ALEXANDER FERMIN, fueron definitivamente aprehendidos. A pocos momentos de haber detenido a los ciudadanos, se acerco una camioneta marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Azul, Placas VAD-29D, año 1995,; conducida por el ciudadano RAAFEL CELESTINO FARIAS, quien era el propietario del celular marca Nokia que le fue incautado al ciudadano JONATHAN FERMIN MONTAÑO, y fue las persona que encargo las partes del vehiculo que se estaba desvalijando y era el encargado de efectuar el traslado de las piezas halladas en la maleza, del vehiculo que estaba siendo desvalijado por los imputados EDGAR JOSE CABELLO, LUIS CARMONA, RAFAEL CELESTINO FARIAS y JONATHAN ALEXANDER FERMIN.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. MARIUVIVE PEREZ ABANERO