REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000467
ASUNTO : NJ01-P-2003-000467



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado ORLANDO JOSE SALAS Venezolano, soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 20/05/1970, Natural de Maturín Estado Monagas , hijo de DOLORES SALAS (V) y GABRIEL JIMENEZ (V), de Profesión u Ocupación: ALBAÑIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.476, y domiciliado en: SECTOR LA PUENTE CALLE 03, CASA N° 03; CERCA DEL MERCAL POR LA CAÑADA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 17 de Enero de 2003, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 y vto, en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Monagas, aprehenden al ciudadano ORLANDO JOSE SALAS, siendo aproximadamente las 11.20 horas de la mañana, encontrándose de servicio por las adyacencias de la Avenida Libertador, en momentos que realizaban labores de patrullaje, cuando al ser revisado se le encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, no presentó la debida autorización para portarla, lo cual es ratificado por la entrevista rendida por el funcionario CARLOS LUIS MARIN GOMEZ.

Se obtuvo entonces, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la referida arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que la misma es una PISTOLA, DE USO INDIVIDUAL, MARCA BROWNINGS, MODELO VP, CALIBRE 7.65. (Folio 13).-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ORLANDO JOSE SALAS, quedando establecidos los hechos ocurridos: “En fecha 17 DE Enero de 2003, siendo aproximadamente las once con veinte minutos de la mañana, el funcionario policial Agente YAMIL VALLENILLA, se encontraba de patrullaje por las adyacencias de la avenida Libertador de esta ciudad a bordo de una moto, cuando avisto un vehículo marca Fiat Palio, color gris, plomo, placas BBC-76R, con emblema de taxi, realizando maniobras inusuales (zig-zag), por lo que le dio la voz de alto al conductor del mismo, sin embargo este vehículo hizo un cambio brusco de dirección, introduciéndosela carro en la entrada de Prados del Sur, bajándose del mismo, el que abordaba el puesto de copiloto, tratando reintroducirse rápidamente en una residencia, pero en su intento se cayo, logrando retenerlo el funcionario policial, quien al hacerle la respectiva revisión corporal le consiguió a la altura entre su cuerpo y el pantalón que portaba una arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, sin su respectivo porte armas, quedando identificado este ciudadano como ORLANDO JOSE SALAS. No demostrando dicho imputado la documentación legal que lo acreditara para portar dicha arma de fuego.”

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ORLANDO JOSE SALAS Venezolano, soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 20/05/1970, Natural de Maturín Estado Monagas , hijo de DOLORES SALAS (V) y GABRIEL JIMENEZ (V), de Profesión u Ocupación: ALBAÑIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.476, y domiciliado en: SECTOR LA PUENTE CALLE 03, CASA N° 03; CERCA DEL MERCAL POR LA CAÑADA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, por cuanto el daño social causado no es de gravedad; y, partiendo del límite inferior de tres años, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal venezolano, en virtud de no poseer el imputado antecedentes penales. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, extendiendo el régimen de presentaciones a cada 30 días por la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el mismo, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Se ordena la destrucción del arma incautada de conformidad con lo establecido en la Ley para el desarme. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez


ABG. LISBETH ROBON





La Secretaria




ABG. ROMINA TORO