REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002794
ASUNTO : NP01-P-2007-002794
Visto el escrito presentado por la Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2007-002794, seguida contra HECTOR JAVIER PAREDES VELASQUEZ y WILMER SEGUNDO PAREDES VELASQUEZ, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más de UN (01), DOSMESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 11 de Agosto de 2007, siendo éste subsumido en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HECTOR JAVIER PAREDES VELASQUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 32 años de edad, nacido el 19/09/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.793.815, hijo de Carmen Velásquez (f) y Héctor Paredes (f), domiciliado en Prado del Sur, calle 2, N° 19, Sector Josefina Maza Teléfono 0416-1897143. Maturín Estado Monagas, WILMER SEGUNDO PAREDES VELASQUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 24 años de edad, nacido el 05/0171983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.091.695, hijo de Carmen Velásquez (f) y Héctor Paredes (f), domiciliado en el Barrio Morichal, casa n° 87, calle principal, cerca de la compañía Agua Mar, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Jueza,
Abg. LISBETH RONDON
La secretaria,
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