REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000587
ASUNTO : NP01-P-2009-000587


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: ERIC ENGGERSON PEREZ NORIEGA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.012.441, profesión u oficio Obrero, Estado Civil soltero, domiciliado en: URBANIZACION LOS GUARITOS IV, VEREDA 21, N° 18 MATURIN ESTADO MONAGAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho , en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES CARDOZO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene las Medida de Protección y Seguridad decreta en su oportunidad legal, al ciudadano ERIC ENGGERSON PEREZ NORIEGA, establecida en el artículo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Especial. En cuanto a la solicitud de la defensa que se desestime la indemnización considera quien aquí decide, que es materia propia del Juicio Oral y Publica donde se determinara la Responsabilidad del Acusado.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ERIC ENGGERSON PEREZ NORIEGA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.012.441, profesión u oficio Obrero, Estado Civil soltero, domiciliado en: URBANIZACION LOS GUARITOS IV, VEREDA 21, N° 18 MATURIN ESTADO MONAGAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho , en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES CARDOZO, por haber sido la persona que ““En fecha 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Maturín Estado Monagas, decepcionan denuncia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a una ciudadana ROSA MARGARITA MOARALES CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.897.910, de 44 años de edad…. Denuncia median la cual expone lo siguiente ante el Órgano de Investigación…“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ERICK, de quien desconozco apellido, quien me dio una patada en el pie izquierdo, causándome fractura en uno de los dedos.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintiocho (28) día del mes de Abril de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. RAIZA MEJIA