REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005140
ASUNTO : NP01-P-2007-005140


AUTO DE APERTURA A JUCIO





Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CHINCHILLA HERNANDEZ JOSE GREGORIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CHINCHILLA HERNANDEZ JOSE GREGORIO, Venezolano natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15-01-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARGARITA HERNANDEZ (V) Y SERGIO CHINCHILLA (V), titular de la Cédula de identidad Nº V-6.132.247, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en la Urbanización Alcabala vieja pariata Estado Vargas, TELEFONO 0424-974.9442 presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“Se atribuye al imputado Chinchilla Hernández el hecho de que el día 11-12-2007 siendo las 11:20 horas de la noche aprox. Tras ser intersectado por una comisión al mando del sargento segundo (PEM) Sergio moreno adscrito a la Comisaría de los Godos Comisaría Los Godos de la Dirección Estadal que se encontraba en el Punto de control ubicado en la Av., de el Ejercito especificadamente frente a la Licorería Olicett a bordo de un vehiculo ecco sport de color plateado y al ser revisado le fue localizado un arma de fuego corta por su manipulación, tipo pistola de acabado superficial cromado elaborada en metal y material sintético, marca BROWNIGS, calibre 9mm, serial 24P39187, contentivo de 12 cartuchos sin percutir en la cintura del lado derecho, de la cual no presento documentación que autorizara su porte, motivo por el cual se practico su detención, trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede central donde se le comunico del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia. Es todo.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero (T) del Ministerio Público, Abg. JESUS REQUENA, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público en contra del ciudadano CHINCHILLA HERNANDEZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA , tipificado en el artículo 274 del Código Penal , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano CHINCHILLA HERNANDEZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO