REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
Maturín, 28 de Abril de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2008-004872
 
ASUNTO 			: NP01-P-2008-004872
 
 
 
AUTO DE APERTURA A JUICIO
 
 
 
 
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar,  en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al   acusado: EWIN MAYO MEDINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
 
 
 
 
Identificación del  Acusado
 
 
EWIN MAYO MEDINA, Venezolano, nacido en TUCUPITA,   Estado DELTA AMACURO   45 años de edad, nacido el 20-08-1963, Soltero, Profesión u oficio TSU en Construcción Civil,  titular de la Cédula de Identidad Nº 8.928.626, domiciliado en calle principal en estadio casa Nº 08 sector la Ceiba, detrás del parque Andrés Eloy Blanco, Maturín Estado  Monagas, presuntamente incurso en el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE  previsto y sancionado en el  artículo 259, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374en su ordinal 1° en relación con el articulo 99 del Código Penal Vigente, con tenor en lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, asimismo con las circunstancia agravantes del articulo 77, en sus ordinales 8°, 9° y 17 de Código in comento en perjuicio de la ciudadana ANGELIS ELENA GUTIERREZ.
 
 
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
 
“Por cuanto,  La victima la Adolescente (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente), de apenas 12 años de edad ( para el momento que ocurrieron los hechos ); se disponía en horas de la noche a dormir en la vivienda ubicada en la calle Mariño, casa Nº 125, del Estado Monagas, es abordada por el imputado ciudadano EWIN MAYO MEDINA, quien era su padrastro ya que mantenía para ese momento una relación cocubinaria con la madre de la victima, y comienza a realizarle en principio tocamientos libidinosos por las piernas, situación que la victima le sugería que abortara, haciendo el imputado, haciendo el imputado caso omiso a tal petición, y por el contrario le indica que se acostara en la cama de su progenitora ya que la misma se encontraba para ese momento en San Antonio de esta Ciudad; lo cual de igual manera fue rechazada tal pedimento no obstante a ello continuo con sus bajos instintos y realizándoles tocamiento en sus partes intimas, hasta el punto que este termina acostada en la cama, y el imputado comienza a despojarle de su ropa y procede a abusar sexualmente de ella tal como se desprende a la postre del examen ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen seminular con desgarros cicatrizados a las tres, seis y nueve, según la espera del reloj examen ano rectal: Estinfer Anal Hipertónico. Sin lesiones de mucosa anal. Conclusión DESFLORACIÓN ANTIGUA DE MAS DE OCHO DIAS. NO HAY LESION ANO RECTAL, realizado bajo amenaza de muerte, el mismo acto al siguiente día. 
 
 
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
 
 
 
    Se admitió  totalmente   la acusación presentada por el   Fiscal   Novena  (A) del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del ciudadano EWIN MAYO MEDINA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE  previsto y sancionado en el  artículo 259, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374en su ordinal 1° en relación con el articulo 99 del Código Penal Vigente, con tenor en lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, asimismo con las circunstancia agravantes del articulo 77, en sus ordinales 8°, 9° y 17 de Código in comento en perjuicio de la ciudadana ANGELIS ELENA GUTIERREZ, por llenar los requisitos de forma y de fondo  previstos en el artículo  326 ejusdem.
 
 
 
Pruebas Admitidas 
 
 
    Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública  por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso  conforme a la ley,  por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°. 
 
 
 
 
Medida de coerción
 
 
 
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso impone  medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 
 
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público   
 
 
 
    Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2°  del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la  calificación  jurídica  dada  por parte de la  Fiscal del Ministerio Público para ciudadano EWIM MAYO MEDINA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE  previsto y sancionado en el  artículo 259, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374en su ordinal 1° en relación con el articulo 99 del Código Penal Vigente, con tenor en lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, asimismo con las circunstancia agravantes del articulo 77, en sus ordinales 8°, 9° y 17 de Código in comento.
 
 
 
Emplazamiento a las partes
 
 
    Se emplazo  a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
 
 
Instrucción al Secretario
 
 
    Se instruyo al Secretario de  Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía  Novena  del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
 
 JUEZA CUARTA DE CONTROL
 
 
 
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
 
 
 
		LA SECRETARIA 
 
 
 
	ABG. JOSERLIN RONDON 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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