REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001635
ASUNTO : NP01-P-2007-001635


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-03-1971, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.816.274 de 36 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: LUCRECIA HUICES (V) y de JOSE GONZALEZ(V) domiciliado en: EL sector Guarapiche 02, calle guacamaya, parcela 19, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA TRINIDAD MENDEZ, observándose:

Que la presente causa se inicio por una DENUNCIA interpuesta por la ciudadana OMAIRA TRINIDAD MENDEZ RODRIGUEZ, inserta al folio 2 de las actuaciones quien expuso: “…acudo a este despacho a denunciar a un ciudadano de nombre José González… me agredió físicamente golpeándome por la espalda con una cabilla gruesa… causándome hematomas… donde tengo una operación de columna con tornillos y barras de titanio…”

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana NURBIS JOSEFINA FREITES URBANEJA, inserta al folio 4 y su vuelto de las actuaciones quien expone: “…cuando escuche que decían “te voy a matar maldita”, es cuando veo que José González… le da a Omaira con una cabilla por la espalda la tira al suelo y la ala por un brazo… en eso un vecino de nombre José Ángel González salió a auxiliarla… allí armado con una cabilla esperando a Omaira para seguir agrediéndola.

ACTA POLICIAL, de fecha 18-05-07, suscrita por el funcionario Inspector CARLOS BRITO, inserta al folio 06 y su vuelto de las actuaciones, quien dejó constancia de lo siguiente: “….procediendo a constituirme de comisión en compañía de los funcionarios Detective Jesús Barreto y los agentes Alexis Idrogo y Luliana Chacón… ubicamos un local donde funciona un estudio de belleza de nombre Chic.ks donde sostuvimos entrevista con una ciudadana de nombre Glenda María Díaz Ruiz… nos informó que allí labora un ciudadano que habita en el sector Guarapiche II de esta ciudad… avistamos a un sujeto identificado como JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE… procedimos de igual forma a identificar al objeto contuso con el cual fue agredida la denunciante… segmento de cabilla elaborada en hierro, de color gris, aproximadamente metro y medio de longitud… practicando la aprehensión del mismo…”

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ UNAN, inserta al folio 05 y su vuelto de las actuaciones, quien expuso: “…veo que están agrediendo a la señora Omaira un señor que se llama José Gonzalez con una cabilla en la mano con la cual le dio a la señora Omaira por la espalda… llamamos una ambulancia para llevarsela al hospital…”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el N° 9700-074-256, de fecha 18/05/07, practicada por el Detective Erich Gómez y Agente Eglis Barreto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “…un segmento de metal llamada cabilla, del tipo redonda de noventa y cinco centímetros de longitud y 1,5 centímetros de diámetro… apreciándose usada y en regular estado de uso y conservación…”

INFORME MEDICO LEGAL, N° 1944, de fecha 21-05-07, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien califica las lesiones de la víctima como de Mediana Gravedad.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA TRINIDAD MENDEZ,, existiendo suficientes elementos de convicción en contra el ciudadano JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…el dia 18 DE Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana sin mediar palabras golpeo con un objeto contundente comúnmente llamado cabilla a la ciudadana Omaira Trinidad Méndez, quien se encontraba en plena via publica del Sector Guarapiche II, ocasionándole traumatismo y hematoma de 10x 10cm en la región lumbar Izquierda y contusión renal en las partes blandas en los brazos y cuero cabelludo, para luego retirarse del lugar, mientras que la ciudadana Omaira Trinidad Méndez, fue auxiliada por los vecinos del lugar (que presenciaron lo ocurrido) entre ellos NURBIS JOSEFINA FREITES URBANEJA y JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN”.


Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-03-1971, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.816.274 de 36 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: LUCRECIA HUICES (V) y de JOSE GONZALEZ(V) domiciliado en: EL sector Guarapiche 02, calle guacamaya, parcela 19, Maturín Estado Monagas, cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISIÓN, por encontrarse responsables de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA TRINIDAD MENDEZ, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, establecen una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y aplicando lo establecido en artículo 313, quedaría en SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS y por cuanto los acusados hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja a un tercio de la pena aplicar, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y ASI SE DECLARA.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG.