REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000185
ASUNTO : NJ01-P-2001-000185



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, nacido en fecha 25/03/1978, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.619.724, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Rosa Josefina Guaquire (V) y de Rubén Maestre (V), con domicilio en calle 8 N° 9 el Silencio cerca la Bodega el Batei, Maturín Estado Monagas.-.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día Miércoles 28/02/2001, siendo aproximadamente las nueve de la noche (09:00 PM) el ciudadano JOSE RAMON ROMERO BLANCO, se dirigió con un vehiculo tipo camioneta, con la cual prestaba servicio como chofer privado, maraca ford modelo Laredo, color blanco y azul, año 93, placa 238-XLE, a la funeraria la popular en la avenida Libertador cruce con juncal, de esta Ciudad con la finalidad de asistir a un velorio que allí se realizaba, por lo que al llegar estaciono el vehiculo cerrándolo completamente, para ingresar al recinto velatorio, pasado algunos minutos, los ciudadanos Carlos Alfonso Blanco y Víctor Leona Rojas que también se encontraban en la referida funeraria, en la parte de afuera, 9observaron que un vehiculo Fiat Uno, color Rojo, Placa XBP-206, paso varias veces por el frente de la misma y en la ultima oportunidad el ,vehiculo Fiat Uno se detuvo al lado de la camioneta que había sido estacionada por el ciudadano José Ramón Romero Blanco, bajándose un sujeto quien se introdujo en interior mientras que el conductor del Fiat se quedo dentro del vehiculo esperando que su acompañante prendiera la camioneta la cual se llevo del sitio. Inmediatamente las personas que observaron lo ocurrido le informaron al ciudadano José Ramón Romero Blanco y este al salir se percato que la camioneta que conducía había sido hurtada. Seguidamente se comunicaron telefónicamente con la policía del Estado notificando lo ocurrido y aportando las características del vehiculo Fiat Uno, por lo que los funcionarios junto con los denunciante prestaron colaboración a los fines de ubicar el vehiculo en cuestión salieron por las inmediaciones con la finalidad de ubicar el vehiculo Fiat Uno Rojo. Logrando, uno de los ciudadanos colaboradores, avistar el mismo, siguiéndolo, hasta que se estaciono en la licorería “Payo”, frente a la plaza piar de esta Ciudad, donde se bajo un sujeto dándose a la fuga, mientras que el conductor del carro, de nombre ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE, fue aprehendido por los funcionarios policiales”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 1 en relación con los ordinales 4 y 5 del articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ADRIAN. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
Se admiten los testigos promovidos por la defensa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Escrito de la Defensa

No se admite escrito presentado por la Defensa por haber sido presentado en fecha 21-011-09, por haber sido presentado extemporáneamente.

De la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma y se ampran las presentaciones del ciudadano ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE a casa 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.619.724, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 1 en relación con los ordinales 4 y 5 del articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ADRIAN.




Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLO