REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003647
ASUNTO : NP01-P-2008-003647


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado KELIS MANUEL JIMENEZ URAVAC, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KELIS MANUEL JIMENEZ URAVAC, Venezolano, nacido en San Félix, Estado Bolívar, tengo 22 años de edad, nacida el 21/11/1986, Soltero, Profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de América del Valle Uravac Parra (V) y Diego Manuel Jiménez Garcías (V), domiciliado en Barrancas del Orinoco, barrio el Paraíso, casa S/N, , Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Que en fecha 21 de Agosto de 2008, siendo las 04:30 horas de la Tarde fue avistado por una comisión policial al mando del Teniente Guardia Nacional Mantel Figueroa Oswaldo, labores de patrullaje por la calle principal de barrio Villas de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, avistaron al hoy imputado Kelis Manuel Jiménez Uravac, le dieron la voz de alto y al practicarle una requisa de rigor le decomisaron oculto a la altura de la cintura y por dentro del pantalón que vestía un arma de fuego para uso individual tipo pistola marca SPHINK, calibre 380 milímetros serial MO2914, de color plateado y negro con su respectivo cargador de la que no presento documentación que autorizara su porte motivo por el cual se practico su detención, trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho donde notificaron del procedimiento al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano KELIS MANUEL JIMENEZ URAVAC, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
Se admiten los testigos promovidos por la defensa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su oportunidad legal y se amplían las presentaciones a casa 45 días, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano KELIS MANUEL JIMENEZ URAVAC, indocumentado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO