REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000002
ASUNTO : NP01-P-2004-000002




Visto el escrito presentado por los Fiscales Auxiliar y titular Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogados, HELENNY JOHANA GUILARTE Y CESAR AUGUSTO PEREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº. NP01-P-2004-000002, seguida contra JOSE DEL VALLE CAMPOS WEKY, MIGUEL ANGEL MORAO Y MARIELA CHEILA CAMPOS WEKY, por los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los Artículos 464 y 287 ambos del Código Penal venezolano vigente, de perjuicio: CARLOS ALFONSO ESCALA ACROS Y ACROS ARQUICTECTOS ASOCIADOS C.A.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los Artículos 464 y 287 ambos del Código Penal venezolano vigente; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 15-06-2003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de uno a cinco años…”, para el delito de Estafa y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de Tres Años de prisión, …”, para el delito de Estafa y para el delito de agavillamiento “….. pena de prisión de dos a cinco años…” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de Tres Años y seis meses de prisión …” que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° establece: “…por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JOSE DEL VALLE CAMPOS WEKY, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.284.598, MIGUEL ANGEL MORAO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.664.330 Y MARIELA CHEILA CAMPOS WEKY, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.894.221, donde aparecen como Victimas: CARLOS ALFONSO ESCALA ACROS Y ACROS ARQUICTECTOS ASOCIADOS C.A., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Nueve.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria