REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000033
ASUNTO : NJ01-P-2001-000033


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensora Privada Abg. Kisbell González Rodríguez, de la acusada DOLORES CALZADILLA, solicitó la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, y su defendida aún se encuentra bajo una medida de detención domiciliaria, a lo cual se observa:

En fecha 09 de Mayo de 2005 el Tribunal Segundo de Control de este Estado decretó medida cautelar de detención domiciliaria a la mencionada acusada, y efectivamente han transcurrido mas de dos (02) años y se mantiene incólume tal situación procesal.-

Ahora bien, aún cuando efectivamente la mencionada acusada no se encuentra detenida en un centro penitenciario, es obvio que sobre la misma ha pesado una medida cautelar que se equipara a tal situación, y que según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 06 de Mayo de 2003, ello se equipara a una Medida Privativa de Libertad, con las consecuencias que esto conlleva.-

Lo cual se traduce, que al no existir una solicitud de prórroga por parte del Fiscal del Ministerio Público y manteniéndose aún la ciudadana DOLORES CALZADILLA bajo una MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, debe entonces dictarse una MEDIDA DE LIBERTAD, la cual a juicio de quien aquí decide no podrá ser sin restricciones, sino específicamente en este caso, será una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que deberá cumplir la ciudadana DOLORES CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.612.789, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el encabezamiento del 244 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia la ubicación y traslado de la ciudadana DOLORES CALZADILLA hasta la sede de este Tribunal el día Lunes 11 de Mayo de 2009, a los fines de su imposición.-

Igualmente, se acuerda solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana, resultas del sorteo extraordinario realizado el 30 de Enero de 2009.-
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.