REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

Visto el Informe Conductual que precede, correspondiente al penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR, actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; este Tribunal para decidir sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial otorgado al mismo en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR, cumple una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en fecha 06/06/1994 donde perdiera la vida el ciudadano Armando Chacón.

Se debe destacar que del Informe Evolutivo emitido por la Delegada de Prueba Lcda. Geraldine Henríquez, avalado por la Directora del C.T.C. “Francisco de Miranda” en fecha 30/03/2009 (folios 27 y 28), se desprende: “…El penado Eustorgio Bolívar, es un residente respetuoso de las normas institucionales y responsable en sus actividades laborales, todo lo cual ha sido corroborado a través de las constataciones (sic) de trabajo, así como del resto de las estrategias de intervención conductual aplicadas durante el proceso de reincorporación social en curso…Conclusión: Dada la Progresividad conductual del residente EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR en las distintas áreas de tratamiento en Régimen Abierto, así como su adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas por las leyes y las autoridades a cargo, se recomienda EXTENDER su PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.”

SEGUNDO: De lo supervisado por la Delegada de Prueba, se deduce, que el penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR efectivamente cumple con lo exigido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y en razón de ello se estima que lo procedente es extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue acordado en fecha 20/10/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir del momento que dicho residente sea notificado de la presente decisión (negrillas de quien aquí se expresa); ratificándole a lo sumo las siguientes condiciones:

1.- Mantener buena conducta;

2.- Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;

3.- No frecuentar lugares de dudosa reputación;

4.- No incurrir en acciones delictivas;

5.- Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumple su régimen;

6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

7.- Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;

8.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;

9.- Residir en San Judas Tadeo, Calle 05, Maturín, Estado Monagas; o Caripe El Guacharo, Caserío Amanita, casa s/n, Estado Monagas, asiento de la familia Bolívar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la extensión del Permiso de Supervisión Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES al penado EUTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.624, quien actualmente se encuentra bajo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”. Ello por estar ajustado su comportamiento y progresividad conductual, a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diaricese y déjese copia. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensa y al penado en cuestión. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexa copia certificada de esta decisión. Remítanse copias certificadas al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO



NL01-P-2003-000041.