REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial por la Pena por el Trabajo y/o el Estudio acordada en esta misma fecha a favor del penado SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS; este Juzgado considera pertinente a objeto de otorgarle Libertad Plena, previamente analizar lo que sigue:

PRIMERO: El penado SANTOS BASTARDO ZACARIAS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado en fecha 09/11/2001 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acogiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para el momento de la perpetración de los hechos, en perjuicio del ciudadano Antonio Rossi.

SEGUNDO: Al acordar en esta misma fecha a favor del penado SANTOS MEDARDO BASTARDO, el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo; la pena descrita ut-supra quedó en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO; rebajándosele así efectivamente, a la originalmente impuesta en su oportunidad, el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; y estando detenido el mismo, desde el día 27/09/2001, aglutinando un tiempo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, refleja ello que ha extinguido su responsabilidad penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será decretar LIBERTAD PLENA al precitado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA OTORGAR LIBERTAD PLENA, al ciudadano SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS, quien es Venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, indocumentado (aún cuando se verifica en las últimas actuaciones el número de cédula 23.898.031), hijo de Alminda Zacarias y Santos Medardo Bastardo, residenciado en Brisas del Morichal, Calle 06, Cas N° 08, Maturín, Estado Monagas; en virtud de que el mismo ha cumplido con la pena impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, dierícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ















NL01-P-2001-000124.