REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

Visto el Informe Evolutivo que precede, correspondiente al penado RAFAEL DIAZ MARCANO, actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; este Tribunal para decidir sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial otorgado al mismo en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAFAEL DIAZ MARCANO, cumple una pena redimida de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ordinal 3° del artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos.

Se debe destacar que del Informe Evolutivo emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” en fecha 30/03/2009, se desprende: “…el penado RAFAEL DIAZ MARCANO ha sido un residente respetuoso de las normas institucionales, gozando de la consideración de sus compañeros de Régimen, de trabajo, de su jefe inmediato y de los funcionarios deL Centro de Tratamiento, recibiendo apoyo emocional de su grupo familiar primario y actualmente de su reciente esposa. Desde su ingreso al C.T.C. ha mostrado Progresividad…CONCLUSION: Dada la Progresividad conductual del residente RAFAEL DIAZ MARCANO en las distintas áreas de tratamiento de Régimen Abierto…se recomienda EXTENDER su PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL…”.

SEGUNDO: De lo anterior se deduce, que el penado RAFAEL DIAZ MARCANO, efectivamente cumple con lo exigido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y en razón de ello se estima que lo procedente es extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue acordado en fecha 17/10/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir del momento que dicho residente sea notificado de la presente decisión; ratificándole a lo sumo las siguientes condiciones:

1.- Mantener buena conducta;

2.- Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;

3.- No frecuentar lugares de donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;

4.- No incurrir en acciones delictivas;

5.- Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumple su régimen;

6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

7.- Evitar contacto con las victimas indirectas del presente caso;

8.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;

9.- Residir en el Complejo Habitacional Paramaconi, P-10-18, Maturín, Estado Monagas; y en caso de cambiar de residencia notificarlo, tanto a este Despacho, como a su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la extensión del Permiso de Supervisión Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES al penado RAFAEL DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.442, quien actualmente se encuentra bajo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”. Ello por estar ajustado su comportamiento a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diaricese y déjese copia. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensa y al penado en cuestión. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexa copia certificada de esta decisión. Remítanse copias certificadas al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
NL01-E-2002-000019.