REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000012
ASUNTO : NP01-P-2007-000012


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido como ha sido el informe Técnico procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el numero CR4-159-09 relativo al Penado: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, titular de la Cedula de Identidad CI. V-17.723.313 y quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El penado: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, Venezolano, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.723.313, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 458, en concatenación con el ultimo aparte del los artículos 80 y 277 respectivamente , todos del Código Penal. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 10 de Marzo de 2009, en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 22-10-2008, tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 10-03-2009, desde el folio (188) hasta el folio ciento noventa (190) de la pieza número (2) del presente asunto.-

De igual forma riela inserto al folio (197) de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº CR4-159-09, cursante desde el folio (198) al (201) de la Segunda Pieza, suscrito por la Lic. Irama Cardiel (Delegado de Prueba), Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), y la Abogada Doribel Abache, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Autocrítica Moderada frente al delito…. Moderado manejo de los impulsos. Disposición a cumplir normas. Emitiendo en las conclusiones pronostico FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal lo cual consta en el acta que antecede. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.723.313, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.- Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.723.313, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-
La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO.