REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001642
ASUNTO : NP01-P-2006-001642
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibida OFERTA DE TRABAJO del penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Indocumentado, la cual fue debidamente verificada dejándose expresa constancia en el Acta que antecede, cursante al presente asunto específicamente al folio 93 de la pieza número 2 y como quiera que esta Instancia acordó diferir el pronunciamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena Destacamento de Trabajo, por cuanto no había sido consignada la Oferta de Trabajo por parte del referido penado, consignada y verificada como ha sido la misma, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
El penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Indocumentado, hijo de Matilde Marcano (F) y Juana María del Carmen González (V), domiciliado en el Caserío Guatamaral de la población de Quiriquire, casa s/n del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue CONDENADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSE EULALIO PARRA Y LUIS ALBERTO FERMIN PARRA. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 30 de Mayo de 2008, en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 16-12-2008, tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 30-05-2008, folio (55) de la pieza número (2) del presente asunto.-
De igual forma riela inserto al folio 42 de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-
TERCERO
Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº CR4-578-08, cursante desde el folio 74 al 77 de la Segunda Pieza, suscrito por la Lic. Irama Cardiel (Delegado de Prueba), Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), y la Abogada Doribel Abache, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Autocrítica aceptable…. moderada tolerancia a la frustración… mediano control de los impulsos..., emitiendo en las conclusiones pronostico FAVORABLE.…”
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Indocumentado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Indocumentado, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-
La Juez Tercero de Ejecución,
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO